Sentencia nº 00153 de Tribunal Agrario, de 14 de Febrero de 2012

PonenteMagda Díaz Bolaños
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia09-000282-0391-AG
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

VOTO Nº 153-F-12

TRIBUNAL AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las once horascuarenta minutos del catorce de febrero del dos mil doce.

PROCESO ORDINARIO, promovido por D., mayor, […]; y E., conocida como […], mayor, casada, ama de casa, vecina de […]; contra G. LIMITADA, con cédula jurídica número […], representada por su apoderado generalísimo O., mayor, […]; A. SOCIEDAD ANONIMA con cédula jurídica número […], representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma V., mayor, casado, comerciante, vecino de Nicoya, con cédula […]; I.S.A., cédula jurídica número […], representado por su apoderado generalísimo E. D., […]; D.R. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número […], representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma M., mayor, […]; A. A. SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica […], representada por A.D., mayor, […]; E. S. SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número […], representado por A.C. mayor, […], en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma; O.A., mayor, […]; R.A., mayor, […]; O. , mayor, […]; M.P., mayor, […]. Tramitado ante el Juzgado Agrario de Santa Cruz. Intervienen el licenciado J.V.G.H. como abogado de la parte actora, el licenciado R.P.V., mayor, soltero, abogado, […] en su condición de apoderado especial judicial de I.S.A.A.A.S.A.A.S.A.; la licenciada O.M.C., mayor, casada una vez, abogada, vecina de San Antonio de Belén en su condición de apoderada especial judicial de E.S.S.A; el licenciado M. abogado de D. R. Sociedad de Responsabilidad Limitada; la licenciada A.J.H. abogada directora de M.P., G.L., O., R.A., y O.A.-

RESULTANDO:

  1. -

    La demandada A.A.S.A. formuló incidente de notificaciones y solicita que en sentencia se declare: " 1) Que la resolución de éste despacho de las ocho horas con veintinueve minutos del ocho de diciembre del dos mil nueve, fue entregado a una persona que no es personero ni representante legal de A.A. S.A. 2) Que por haberse notificado mal, tal acto constituye causal de nulidad de dicha notificación, solicitando se anule la misma, declarando por ende ineficaz tal actuación. 3) Que se declare que el plazo de emplazamiento de la demanda ordinaria agraria principal, inicia en la fecha del primer apersonamiento de mi representada. 4) En caso de oposición por parte de la parte incidentada, se le condene al pago de costas personales y procesales..."

    (folio660 a 665).-

  2. -

    La parte incidentada fue debidamente notificada y contesto en forma negativa del presente incidente. (folio705 a 707).

  3. - El Licenciado W.A.Q., juez de primera instancia en resolución 321-2011 de las ocho horas y cuatro minutos del veintinueve de setiembre del dos mil once resolvió: "POR TANTO: De conformidad con las citas de hecho y de derecho se declara parcialmente con lugar el presente incidente de nulidad de notificación establecido por A. A. S.A. representado por A.D. contra D. y E., ambos de calidades que constan en autos. Se rechaza en cuanto a declarar la existencia de nulidad del acto de notificación como tal y en su lugar se tiene por apersonado y contestada en tiempo la presente demanda por parte de la parte incidentista. Se resuelve éste asunto sin especial condena en...

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