Sentencia nº 00241 de Tribunal Agrario, de 28 de Febrero de 2012

PonenteDamaris Vargas Vásquez
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Agrario
Número de Referencia06-000396-0638-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

VOTO Nº 0241-F-12

TRIBUNAL AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a nueve horas del veintiocho de febrero de dos mil doce.

PROCESO ORDINARIO de M. SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica […], representado en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma por M.A., mayor, […]; contra H. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica […], representada por C., mayor, […], C.U., mayor, […], C.G.S. DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica […], representada por su apoderado generalísimo sin limite de suma por C., de calidades antes mencionadas, J., mayor, […], H.M., mayor, […], H.V., mayor, […], representado por R.C., mayor, […], G.S. ANÓNIMA, cédula jurídica […], representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma por M.A., de calidades antes indicadas, F. SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica […], representada por L., mayor, […], W., cédula de identidad […]. Se tuvo como terceros interesados a R., mayor cédula de identidad […], F.M., de calidades desconocidas en autos. Actúan como abogados directores, del actor el licenciado D.C.M., del codemandado H.M. la licenciada P.Z.R., y de los codemandados C.U., J., H. Sociedad de Responsabilidad Limitada, C. G., Sociedad de Responsabilidad Limitada el licenciado RodrigoMontenegro, todos de calidades desconocidas en autos.-

Redacta la jueza V.V.; y,

CONSIDERANDO:

I.El señor C., representante de H. S.R.L. y C. G. S.R.L., alegó que la resolución emitida por el Tribunal mediante voto 1371-F-11 de las 15 horas 10 minutos del 7 de diciembre de 2011, contiene un error debido a que en ella se indica que previo a dar traslado a la demanda se había hecho una prevención al demandante y que éste no ha cumplido, siendo precisamente en consideración a ese estadio procesal, que la inactividad no está afectando a la parte demandada al no haberse ésta apersonado al proceso. Según dice, el Juzgado confirió traslado de la demanda razón por la cual algunos de los codemandados ya se apersonaron al proceso contestando formalmente la demanda, por lo que están sufriendo la dilación del proceso.-

  1. Lo alegado por el gestionante es la existencia de un error en la resolución emitida por el Tribunal. Tal gestión tendría respaldo en lo dispuesto por el artículo 161 del Código Procesal Civil aplicado supletoriamente, conforme al cual “Los tribunales podrán corregir, en cualquier tiempo, los errores puramente materiales que contuvieren sus resoluciones, mediante auto que dictarán de oficio o a...

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