Sentencia nº 00675 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, de 5 de Marzo de 1993
Ponente | Cristina Víquez Cerdas |
Fecha de Resolución | 5 de Marzo de 1993 |
Emisor | Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III |
Número de Referencia | 92-001872-0161-CA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso jerárquico impropio |
SECCION TERCERA DEL TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. S.J., a las trece horas veinte minutos del cinco de marzo de mil novecientos noventa y tres.
Procedimiento administrativo para la inscripción de una marca de fábrica y comercio, seguido ante el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL por A.P.S., mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, cédula de identidad número 0-000-000, como apoderado de CONSTRUFLEX SOCIEDAD ANONIMA, de esta plaza.
RESULTANDO:
1) Que Construflex gestionó ante el Registro de la Propiedad Industrial, la inscripción de la marca de fábrica y comercio "Lamiflex" para proteger y distinguir láminas plásticas, láminas traslúcidas y opacas de poliester reforzadas con fibra de vidrio, metal y plástico, y materiales de construcción en general, en clase 19 de la Nomenclatura Internacional.
2) Que la licenciada L.A.R., Directora del Registro de la Propiedad Industrial, mediante resolución de las diez horas once minutos del trece de agosto de mil novecientos noventa y dos, dispuso: "POR TANTO: Este REGISTRO, con base en lo considerado y ley citada, al resolver declara: I Por estar comprendida la prohibición legal, se rechaza de plano la solicitud de registro del distintivo LAMIFLEXsolicitado como marca por CONSTRUFLEXS.A.II) Notifíquese."
3) Que inconforme con dicha resolución, el apoderado de la gestionante apeló, recurso que le fue admitido y en virtud del cual conoce este Tribunal en alzada.
4) Que al recurso se le ha dado la tramitación que le es propia y no se encuentran errores ni omisiones que invaliden lo actuado o que deban ser corregidos, por lo que se procede a dictar esta resolución, dentro del término de ley, previas las consideraciones de rigor.-
Redacta la J.V.C.; y,
CONSIDERANDO:
I.-
El gestionante pretende la inscripción de la marca "LAMIFLEX" para proteger y distinguir...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba