Sentencia nº 00924 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, de 15 de Abril de 1993

PonenteNo consta
Fecha de Resolución15 de Abril de 1993
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección III
Número de Referencia93-000180-0161-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso jerárquico impropio

SECCION TERCERA DEL TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. S.J., a las quince horas cuarenta cuarenta y cinco minutos del quince de abril de mil novecientos noventa y tres.

Procedimiento administrativo para la inscripción de una marca de fábrica, seguido en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL por V.V.V., mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula de identidad número 0-000-000, como apoderado de MOLINOS RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA, sociedad organizada y existente bajo las leyes de Argentina.

RESULTANDO:

1) Que Molinos Río de la Plata S.A., gestionó ante el Registro de la Propiedad Industrial, la inscripción de la marca de fábica "PREFERIDA", para proteger y distinguir carne, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, leche y productos lácteos, salsa para ensaladas, conservas, en clase veintinueve de la Nomenclatura Internacional.

2) Que la licenciada L.A.R., Directora del Registro de la Propiedad Industrial, mediante resolución de las diez horas veintinueve minutos del once de noviembre de mil novecientos noventa y dos, dispuso: "POR TANTO: Este REGISTRO, con base en lo considerado y ley citada, al resolver declara: I) Por estar comprendida la prohibición legal, se rechaza de plano la solicitud de registro del distintivo PREFERIDA solicitado como marca por MOLINOS RIO DE LA PLATA S.A. (ARGENTINA). II) Notifíquese."

3) Que inconforme con dicha resolución, el gestionante apeló, recurso que le fue admitido y en virtud del cual conoce este Tribunal en alzada.

4) Que al recurso se le ha dado la tramitación que le es propia y no se encuentran errores ni omisiones que invaliden lo actuado o que deban ser corregidos, por lo que se procede a dictar esta resolución, dentro del término de ley, previas las consideraciones de rigor.-

CONSIDERANDO:

I.-

Que el Registro de la Propiedad Industrial denegó la inscripción de la marca de fábrica "PREFERIDA" en clase veintinueve, por considerar que se trata de un adjetivo calificativo, carente de originalidad y novedad, y que...

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