Sentencia nº 00956 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, de 16 de Abril de 1993

PonenteCristina Víquez Cerdas
Fecha de Resolución16 de Abril de 1993
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección III
Número de Referencia93-000053-0161-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso jerárquico impropio

SECCION TERCERA DEL TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. S.J., a las ocho horas cuarenta minutos del dieciséis de abril de mil novecientos noventa y tres.

Procedimiento administrativo para la inscripción de una marca de fábrica y comercio, seguido en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL por E. F.A., mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José, cédula de identidad número 0-000-000, como apoderado de CIRCULO DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA, sociedad de esta plaza.

RESULTANDO:

1) Que Círculo de Costa Rica Sociedad Anónima gestionó ante el Registro de la Propiedad Industrial, la inscripción de la marca de fábrica y comercio "MONPIKBURGUESA" para distinguir y proteger conos, helados comestibles y postres a base de helados, en clase treinta de la Nomenclatura Internacional.

2) Que la licenciada L.A.R., Directora del Registro de la Propiedad Industrial, mediante resolución de las ocho horas del trece de octubre de mil novecientos noventa y dos, dispuso: "POR TANTO: Con base en las razones expuestas y citas del Decreto-Ley N.4543 de 18 de marzo de 1970, se resuelve: Se deniega de oficio la solicitud de inscripción de la marca de fábrica y de comercio "MÖNPIKBURGUESA", en clase 30, de CIRCULO DE COSTA RICA, S.A., de esta plaza.Comuníquese esta resolución a los interesados en la forma que previene el artículo 117 de la Ley de Marcas, enviándose para ese efecto el expediente al señor Juez Primero Civil de S.J., que es a quien corresponde según turno riguroso que lleva esta Oficina".

3) Que inconforme con dicha resolución, el apoderado de la solicitante apeló, recurso que le fue admitido y en virtud del cual conoce este Tribunal en alzada.

4) Que al recurso se le ha dado la tramitación que le es propia y no se encuentran errores ni omisiones que invaliden lo actuado o que deban ser corregidos, por lo que se procede a dictar esta resolución, dentro del término de ley, previas las consideraciones de rigor.-

R.J.V.C.; y,

CONSIDERANDO:

I.-

Que el Registro de la Propiedad Industrial, con fundamento en los artículos 2, 10 incisos k) y q) y 78 del Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial, denegó la inscripción de "MONPIKBURGUESA" como marca de fábrica y comercio en clase treinta de la Nomenclatura Internacional, para proteger conos, helados comestibles y postres a base de helados, para lo cual consideró que "MÖNPIK" posee similitud gráfica y fonética con la marca notoria "MÖNVENPIK" y que "BURGUESA" deriva del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR