Sentencia nº 01210 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, de 31 de Mayo de 1993

PonenteNo consta
Fecha de Resolución31 de Mayo de 1993
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección III
Número de Referencia93-001210-0161-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso jerárquico impropio

SECCIÓN TERCERA DEL TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. S.J. a las diez horas cincuenta minutos del treinta y uno de mayo de mil novecientos noventa y tres.-

Procedimiento administrativo para la inscripción de marca de fábrica y de comercio, seguido en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, por CLAUDIO A. QUIROS LARA. mayor, casado, abogado, vecino de S. J., con cédula 1-389-572; como apoderada especial de CERVECERÍA TROPICAL SOCIEDAD ANONIMA, domiciliada en HEREDIA.-

RESULTANDO

  1. Que el gestionante solicitó al Registro de la Propiedad Industrial, la inscripción de "MUNDIAL" como marca de fábrica y de comercio para proteger y distinguir la industrialización y comercialización nacional de LÚPULO Y MALTA en clase TREINTA Y UNO DE LA NOMENCLATURA INTERNACIONAL.-

  2. -

    Que la Licenciada L.A.R., directora del Registro de la Propiedad Industrial, mediante resolución NOVECIENTOS CATORCE-DO-noventa y dos dictada a las ONCE horas del treinta de octubre de mil novecientos noventa y dos, resolvió: "POR TANTO: Con base en las razones expuestas y citas del decreto Ley No. 4543 de 18 de marzo de 1970, se resuelve: se deniega de oficio la solicitud de inscripción de la marca de Fábrica y de Comercio Mundial, en clase 31,DE CERVECERIA TROPICAL S.A., de ésta plaza. C. esta resolución al interesado en la forma que previene el artículo 117 de la Ley de Marcas, enviándose para ese efecto el expediente al señor Juez Cuarto Civil de S. J., que es a quien corresponde según turno riguroso que lleva esta Oficina".-

  3. -

    Que inconforme con dicha resolución, el solicitante apeló, recurso que le fue admitido y en virtud de lo cual conoce este tribunal en alzada.-

  4. -

    Que como al recurso se le ha dado la tramitación que le es propia y no se encuentran errores ni omisiones que invaliden lo actuado o que merezcan ser corregidos, se procede a dictar esta resolución dentro del término de ley, previas las consideraciones de rigor.

    CONSIDERANDO

    I.-

    Que ante la solicitud que efectúa la empresa CERVECERIA TROPICAL S.A. para la inscripción de "MUNDIAL" como marca de fábrica y comercio en clase treinta y tres de la Nomenclatura Internacional, el Registro de la Propiedad Industrial resolvió de oficio rechazando la gestión y denegó la inscripción de la marca, al estimar que la expresión "MUNDIAL", comprendida en el distintivo solicitado: "...es un adjetivo, que significa: "Perteneciente o relativo al mundo", de manera que constituye un adjetivo calificativo, que asociado...

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