Sentencia nº 02960 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, de 27 de Septiembre de 1994
Ponente | No consta |
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 1994 |
Emisor | Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III |
Número de Referencia | 94-000505-0161-CA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso jerárquico impropio |
SECCION TERCERA DEL TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San José, a las catorce horas cinco minutos delveintisiete de setiembre de mil novecientos noventa y cuatro.-
Vistos los autos; y,
CONSIDERANDO:
I.-
Que la firma COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE R.L. gestionó la inscripción como marca de fábrica y comercio en clase 32 de la Nomencaltura Internacional, del distintivo "MENOR DOS PINOS (KIDS DOS PINOS)" para proteger refrescos y bebidas no alcohólicas. Una vez publicado el aviso respectivo en el Diario Oficial, la empresa P.F. SABORIO LIMITADA presentó oposición, argumentando que la misma se encuentra dentro de las prohibiciones del artículo(10) del Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial. El Registro por su parte rechaza la oposición.
II.-
Elartículo97 del Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial, establece que: "Durante los dos meses siguientes a la fecha de la primera publicación del avisoaque hace referencia el artículo anterior, cualquier persona que alegue tener interés legítimo podrá objetar la solicitudyoponerse a la concesión del registro: 1) Por considerarquelamarca, nombrecomercialo señal de propagandaque pretendeinscribirsesehallacomprendida en las prohibiciones contempladas en los artículos 10, 49, o 62 de esteConvenio.Noobstante lo anterior, en los casos contempladosenlos literales o) y p) del artículo 10, b) y c) del artículo 49y f) y g) del artículo 62, solamente podrán oponerseeltitular de lamarca,nombrecomercial, expresión o señaldepropaganda;2)Por considerarse con mejor derecho que el solicitante."
(sic).Delo anterior se extrae con meridianaclaridadquepara formular una oposición al registro de una marca, nombre comercial o señal de propaganda está legitimada toda persona que alegue un interés legítimo, no contrarioalordenamientojurídico, para poder actuar en ambos supuestos, el que deberá ponderarse de acuerdo a la situación propiadecada interesado.En este caso, la empresa oponentehace descansar su interés, básicamente en el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba