Sentencia nº 00035 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección I, de 30 de Enero de 1997

PonenteCristina Víquez Cerdas
Fecha de Resolución30 de Enero de 1997
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección I
Número de Referencia95-000138-0178-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de ejecución de sentencia

SECCIÓN PRIMERA DEL TRIBUNAL SUPERIORCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.-

II CIRCUITO JUDICIAL. S.J., a las quince horascincuenta minutos del treinta de enero de mil novecientos noventa y siete.

Ejecución de Sentencia tramitada en el JUZGADO SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, interpuesta por E.A.V., soltero, vecino de Moravia, contra EL ESTADO representado por el Procurador Adjunto L.D.F.Z., casado, vecino de Curridabat. Interviene además el licenciado P.V.C., soltero, vecino de San José, como apoderado especial judicial del ejecutante. Las personas físicas mencionadas son mayores y abogados.

RESULTANDO

1).-

Que la Sala Constitucional en amparo número 070-S-94 interpuesto por E.A. V. contra el Tribunal de la Inspección Judicial, por resolución número 7263-94 de las ocho horas treinta y seis minutos del nueve de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, dispuso: "POR TANTO: Se declara con lugar el recurso, con base en lo dispuesto por el artículo 52 párrafo 1 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, únicamente a los efectos de condenar al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados, que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo."

2).-

Que en ejecución del fallo, el actor liquida las siguientes partidas: a.- ciento veinticinco mil colones por honorarios profesionales del recurso de amparo; b.- treinta y dos mil colones por pasajes, alimentación y estadía, generados por ocho viajes de la Provincia de Limón a S.J., y además ausencias al trabajo por permiso sin goce de salario para atender el recurso de amparo;c.- siete millones de colones por daño moral

3).-

Que el Estado se opuso a la liquidación presentada, e interpuso las excepciones de falta de derecho y sine actione agit.

4).-

Que el licenciado J.C.C.L., J.S. de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, por resolución número 426-95 de las once horas del siete de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, dispuso: "POR TANTO: Se acoge parcialmente la excepción de falta de derecho y se rechazan las de falta de interés y falta de legitimación ad causam activa y pasiva.Se condena al Estado a pagar al actor la suma de un millón de colones por concepto de daño moral y ciento vienticinco mil colones por concepto de costas personales del recurso de amparo.Se resuelve el presente asuntosin especial condenatoria en costas.

5).-

Que inconforme con esa resolución el Estado apeló, recurso que le fue admitido, y al cual se adhirió en tiempo y forma el ejecutante.

6).-

Que al recurso y su adhesión se le ha dado el trámite que le es propio y no se notan defectos que invaliden lo actuado o que deban ser corregidos, por lo que se procede a dictar esta resolución, previa las deliberaciones de rigor.

R. laJuezV.C.; y,

CONSIDERANDO:

I.-

Por corresponder a los elementos de convicción que se citan, se suscribe los seis primeros hechos probados que contiene la resolución en examen, y se reformula...

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