Sentencia nº 06437 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, de 17 de Abril de 1997

PonenteRoberto José Gutiérrez Freer
Fecha de Resolución17 de Abril de 1997
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección III
Número de Referencia94-001512-0015-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoOtros asuntos

SECCION TERCERA DEL TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO II CIRCUITO JUDICIAL. S.J.,a las once horas treintaminutos del diecisiete de abril de mil novecientos noventa y siete.

Procedimiento administrativo para la inscripción de INVENTO seguido en el REGISTRO DE PATENTES DE INVENTOS por el señor, Z.Q.R. mayor, casado, empresario, vecino de Grecia, como apoderado de TRACTORES QUESADA OVIEDO, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, de esta plaza.

RESULTANDO:

  1. -

    El solicitante gestionó al Registro de Patentes de Inventos la inscripción del invento "MOLINO DE ARENA", para proteger y distinguir un molino para la trituración o desintegración de arena, dotado de un batidor rotativo y proyectando el material contra una placa de impacto o percusión.

  2. -

    El licenciado M.S.V., Director de la Dirección General del Registro Nacional, mediante resolución dictada a las ocho horas del veintisiete de junio de mil novecientos noventa y cuatro, resolvió: "POR TANTO: Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el señor Z.Q.R., en su condición de Tractores Quesada Oviedo Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la Patente de Invención "MOLINOS DE ARENA" patente número: 2440, se confirma la resolución recurrida. NOTIFIQUESE".

  3. -

    El solicitante inconforme con dicha resolución apeló, recurso que le fue admitido y en virtud de lo cual conoce el Tribunal en alzada.-

  4. -

    Al recurso se le ha dado la tramitación que le es propia y no se encuentran errores ni omisiones que invaliden lo actuado o que deban ser corregidos, por lo que se procede a dictar esta resolución, dentro del término de ley, previas las consideraciones de rigor.

    R. elJ.G.F.;y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Con vista del memorial de agravios de la parte inconforme, señor Z.Q.R. en su condición de representante legal de la empresa Tractores Quesada Oviedo Sociedad de Responsabilidad Limitada, en contra de lo resuelto por la Dirección General del Registro Público en su resolución N 44-94 dictada a las ocho horas del 27 de junio de 1994, por medio de la cual se confirma la declaratoria de caducidad de la vigencia de la patente de invención número 2440, procede razonar lo siguiente: Siendo como lo es, que la resolución impugnada se fundamenta principalmente en el artículo 17 incisos 3 y 4 de la Ley de Patentes de Invención, Dibujos, Modelos Industriales, Modelos de Utilidad y su Reglamento, Ley N 6867 publicada en la Gaceta N 11 del 13 de junio de 1983, que establecía:

    « 3. Para...

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