Sentencia nº 00104 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección I, de 23 de Abril de 1997

PonenteNo consta
Fecha de Resolución23 de Abril de 1997
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección I
Número de Referencia93-000202-0167-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

SECCION PRIMERA DEL TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSOADMINISTRATIVO.

II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE, a las dieciséishoras del veintitrés de abril de mil novecientos noventa y siete.

Proceso ordinario seguido en el Juzgado Tercero de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, por WAGELIA S.A., representada por su presidente, W.C.M., vecino de Turrialba, cédula de identidad número 3‑187‑261, contra el BANCO NACIONAL DE COSTA RICA, representada por su apoderado general judicial, O.M.C., vecino de San José, cédula de identidad número 1‑296‑585. Las personas citadas son mayores, casados y abogados.

RESULTANDO:

1)‑ Estimada en la suma de ocho millones de colones y con fundamento en los hechos y citas de derecho que en ella se indica, la presente demanda es para que en sentencia se declare: "a) Nulo el acuerdo que rechazó nuestro reclamo administrativo, y que dio por agotada la vía administrativa, acuerdo de Junta Directiva del 2 de febrero de 1993, artículo 28, sesión 10:430 por ser contrario al ordenamiento jurídico. b) Que establecida la nulidad del acuerdo mencionado se declare que el Banco Nacional de Costa Rica está obligado a devolver a mi representada la suma de SIETE MILLONES NOVECIENTOS MIL COLONES que corresponden a sumas recibidas DEMAS entregadas por encima de las tasas de interés inicialmente pactadas que fueron del 24%, 27% y 30% como consta en las escrituras correspondientes. c) Que igualmente se condene al demandado a pagar intereses de Ley a mi representada sobre todas las sumas que haya recibido de por de más durante todo el período comprendido entre el recibo de dichas sumas y hasta la fecha en que se haga efectiva la devolución y pago de tales montos. ch) Que se condene al demandado a pagar a WAGELIA S.A. las sumas canceladas por comisiones de nuevos préstamos, honorarios, y demás gastos consecuencia del alza en las tasas de interés. d) Que se condene al Banco Nacional a pagar ambas costas."

2)‑ El demandado se opuso a la acción e interpuso las excepciones de falta de derecho, prescripción y la genérica de sine actione agit.

3)‑ El doctor E.J.L., juez a. i. del citado Despacho, por sentencia No. 112‑96 de dieciseis horas del veinticinco de abril de mil novecientos noventa y seis, resolvió: "Se acogen parcialmente las excepciones de falta de derecho y prescripción. La primera en cuanto a los intereses pagados por aplicación de la tasa de interés fluctuante en relación al crédito hipotecario otorgado a Wagelia Sociedad Anónima por el Banco Nacional de Costa Rica por la suma de un millón novecientos cuarenta mil colones con intereses corrientes al treinta por ciento anual reajustables cada seis meses, otorgado ante la fedataria M.B.M. en documento público de las diecisiete horas del veintisiete de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve. La segunda en cuanto a las sumas indebidamente pagadas antes del 6 de abril de 1988, al ser aplicada una tasa de interés superior a la originalmente pactada, del veinticuatro y veintisiete por ciento, en relación a los créditos hipotecarios constituidos a favor del Banco Nacional de Costa Rica y por cuenta de la sociedad actora por los montos de siete y cuatro millones mediante escrituras públicas ante el N.R.C.B. de las diecisiete horas del veinticinco de noviembre de mil novecientos ochenta y seis y de doce horas del veintiseis de junio de mil novecientos ochenta y siete, respectivamente. Se declara parcialmente con lugar la acción, entendiéndose denegada en lo no expresamente concedido, en los siguientes extremos: a) Se anula parcialmente el acuerdo tomado por la Junta Directiva del Banco Nacional de Costa Rica tomado en la Sesión No. 10430 del 2 de febrero de 1993, artículo 28, en cuanto denegó el reclamo administrativo de la sociedad actora para repetir el pago de las sumas canceladas de más por aplicación de una tasa de interés fluctuante en relación a los dos primeros créditos hipotecarios y a partir del 6 de abril de 1988. b) Se condena al Banco Nacional de Costa Rica a devolverle a la sociedad actora la suma que pagó indebidamente por concepto de intereses ‑por encima de las tasas de interés inicialmente pactadas del veinticuatro y veintisiete por ciento anual‑ en relación a los dos primeros créditos hipotecarios, a partir del 6 de abril de 1988, monto que se fijará en ejecución de sentencia. c) El Banco Nacional de Costa Rica, deberá reconocer intereses al tipo legal sobre la suma pagadas (sic) sin justa causa, a partir de la firmeza de la resolución que fije y apruebe ese monto en ejecución de sentencia. d) Se condena, asimismo, al Banco Nacional de Costa Rica a indemnizarle los daños y perjuicios irrogados a la sociedad actor al tener que formalizar un nuevo crédito ante el Banco Crédito Agrícola de Cartago para cancelarle los débitos al primero, monto que se fijará en ejecución de sentencia. e) Son las costas procesales y personales a cargo del Banco Nacional de Costa Rica."

4)‑ Inconforme con el fallo apeló el demandado, recurso que le fue admitido y en virtud de lo cual conoce este Tribunal en alzada.

5)‑ En los procedimientos se han observado lasprescripciones legales.

Redacta la J.C.A.; y,

CONSIDERANDO:

I‑ Se aprueba la relación de hechos probados de la sentencia en estudio, por tener fundamento en los elementos que constan en autos.

II‑ El representante del demandado se muestra inconforme, porque considera que como el artículo 3 de la Ley General de la Administración Pública le permite actuar dentro del derecho público y el privado, la naturaleza de la relación que se dio en el caso de autos es de derecho privado, y que como tal la Constitución tutela la libre contratación, que puede ser realizada por los bancos del Estado sujeta al derecho privado, comercial y civil...

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