Sentencia nº 06699 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, de 20 de Junio de 1997

PonenteMiryan Alvarez Ross
Fecha de Resolución20 de Junio de 1997
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección III
Número de Referencia96-001991-0015-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoOcurso

Notificando:__BANCOINTERFIN S.A.____________

Fueentregada a:________________________________________________

Alas_______ horas del ___________________________se hace saber:

N 6699-97

SECCION TERCERA DEL TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL. S.J., a las once horas treinta minutos del veinte de junio de mil novecientos noventa y siete.

Visto el incidente de “reposición de trámite”, para que se anulen las resoluciones de las diez horas del diecisiete de junio, nueve, y catorce horas de los días trece y veintiocho de julio, todas del año mil novecientos noventa y dos; y

REDACTA LA JUEZ A.R.,

CONSIDERANDO:

I.-

Antes que todo, debe recordarse a las partes que la presente resolución, se origina de lo dispuesto en la resolución número 3168-94, dictada a las trece horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, en la que se dispuso: “Se cita y emplaza a las partes ante este Tribunal dentro del plazo de cinco días a fin de que hagan valer sus derechos”; y ésta a su vez responde, a una apelación por inadmisión presentada, no en esta sede, sino en el Tribunal Superior Primero Civil de San José, en razón del rechazo de plano que se hizo del incidente de reposición de trámite planteado ante el Juzgado Cuarto de la materia; órgano que en definitiva acordó remitir a esta Jurisdicción, por ser materia propia de su competencia.- Dicha competencia que en ese momento fue cuestionada por el Tribunal, no en razón de la materia, sino de la preclusión de los actos, sin embargo la Sala resolvió fijar la misma en esta sede, razón por la cual no queda más que entrar a resolver, a partir del estadio procesal en que se reciben las actuaciones, pero bajo los efectos que más adelante se dirán.

II.-

Dicho lo anterior, procede entonces entrar a conocer sobre el incidente planteado, siendo que el mismo debe acogerse como en efecto se hace, por el mismo razonamiento ya expresado en el CONSIDERANDO II, de la resolución numero 2191 de las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintiuno de enero de mil novecientos noventa y cuatro, en cuanto dispuso:

“Que al entrar en vigencia la Ley No 7274 de 10 de diciembre de 1991, publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” No 39 del 25 de febrero de 1992, no solo se creó esta Sección Tercera, sino que además se concentró en este Tribunal, todo lo relativo a la jerarquía impropia, al menos la denominada “bisáfica”, en la que un órgano...

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