Sentencia nº 00024 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección I, de 4 de Febrero de 1998

PonenteElvia E. Vargas Rodríguez
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 1998
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección I
Número de Referencia95-000152-0178-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

SECCION PRIMERA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Segundo Circuito Judicial de San José, a las quince horas del cuatro de febrero de mil novecientos noventa y ocho.

Proceso ordinario seguido en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda por J.M.S.S., oficinista, vecino del Barrio de San Bosco en esta ciudad, en contra del ESTADO, representado por la Procuradora Adjunta licenciada M.G.A.M., cuyas calidades no constan en autos.

RESULTANDO:

1

Que estimada en cien millones de colones y apoyada en las disposiciones legales citadas, la presente demanda es para que en sentencia se declare: "Primero: Que el Estado demandado está obligado al pago de la finca inscrita en el REGISTRO NACIONAL, TOMO, 822, FOLIO 585, NUMERO 39.137, ASIENTO 4, PARTIDO DE ALAJUELA. Segundo: Que debe indemnizar al suscrito actor, el DAÑO MORAL. Tercero: Que tanto los intereses como el daño moral deben calcularse tomando en cuenta el valor actual del inmueble y de acuerdo con valorización del BANCO CENTRAL DE COSTA RICA. Cuarto: Que deben reconocerse ambas costas. Quinto: Que tan pronto quede firme el fallo que ese Tribunal de la Repúblicadicte,se fije la suma que habrá de corresponder en su totalidad, para que si el Ministerio de Seguridad Pública, y/o el Ministerio de Hacienda a (sic) cualquiera que corresponda el PAGO, se incluya dicha indemnización en el próximo PRESUPUESTO ORDINARIO, en la sesión Legislativa próximo. Y en cuanto a la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, que no apruebe el presupuesto del año Fiscal del Ministerio respectivo, mientras no se incluyan esas partidas que el suscrito actor reclama al Estado demandado (Ley Financiera de la República). SEXTO: Finalmente y EN FORMA SUBSIDIARIA, pido con el respeto de siempre, se ordene el DESALOJO y que se cumpla esa orden si el Gobiernofuere renuente al pago de mis derechos. "

2

Que el Estado contestó negativamente la demanda y opuso las excepciones de caducidad de la acción, falta de legitimación ad causam activa y pasiva y falta de derecho.

3

Que el licenciado J.B.V. en sentencia dictada a las ocho horas veinte minutos del trece de octubre de mil novecientos noventa y ocho, resolvió: "Se declara con lugar la excepción de falta de legitimación ad causam pasiva opuesta por el representante estatal y sin lugar las excepciones de falta de legitimación activa, Falta de acción, Falta de derecho, y de caducidad de la Acción. Se declara improcedente la demanda formulada por el señor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR