Sentencia nº 00048 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección I, de 17 de Febrero de 1998

PonenteNo consta
Fecha de Resolución17 de Febrero de 1998
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección I
Número de Referencia95-000043-0178-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de ejecución de sentencia

S.. VMM

N 48-98

SECCION PRIMERA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de febrero de mil novecientos noventa y ocho.

Ejecución de sentencia establecida en el antiguo Juzgado Segundo de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, por A.G.J., mayor, casado, vecino de San José, portador de la cédula de indentidad 1-486-903 contra el Estado, representado por el licenciado L.F.P.M., mayor, abogado, P. adjunto, portador de la cédula de identidad 0-000-000del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, representado por su apoderado General Judicial E.B.G.. Interviene la Contraloría General de la República, representado por el licenciado R.H.C., Subdirector General del Area de Procedimientos.

RESULTANDO

  1. -

    La Sala Constitucional en amparo interpuesto por el actorcontrala Contraloría General de la República, el Presidente de la República, el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de la Presidencia y el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en sentencia número 5653-93 de ocho horas veintisiete minutos del cinco de noviembre de mil novecientos noventa y tres, resolvió "Por Tanto: Se declara con lugar el recurso.Se ordena la reposición de los trámites del procedimiento realizado por la Contraloría, en cuanto a la determinación de las responsabilidades del caso, los cuales deberán ajustarse a los criterios del debido proceso señalados en sentencia. Se anula el dictamen de la Contraloría impugnado y las resoluciones tomadas por la Junta Directiva del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, dictadas en acatamiento del mismo. Se condena al Estado y al Banco Popular y de Desarrollo Comunal al pago de los daños y perjuicios, los cuales se liquidarían en la vía de ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo", dicha sentencia fue adicionada por resolución número 0429-1-94 de las catorce horas del veinticuatro de agosto de mil novecientos noventa y cuatro, en la que se resolvió:" Por Tanto: Se corrige la omisión de la sentencia 5653 de las 8:27 horas del 5 de noviembre de 1993, para que en la última frase de su parte dispositiva se agregue la condena al Estado y al Banco Popular y de Desarrollo Comunal de las costas del recurso, las que se liquidarán en la vía de ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo."

    .-El actor solicita que en sentencia se condene al Estado y al Banco Popular y de Desarrollo Comunal a pagarle un millón de colones cada...

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