Sentencia nº 00077 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección I, de 4 de Marzo de 1998

PonenteElvia E. Vargas Rodríguez
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 1998
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección I
Número de Referencia93-000144-0177-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

SECCION PRIMERA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO II CIRCUITO JUDICIAL. G., a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

Proceso ordinario seguido en el entonces Juzgado Primero de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda por H. S.S., abogado, casado, vecino de San José, en contra del BANCO DE COSTA RICA, representado en esta instancia por su apoderado general judicial licenciado E. A.R.C., casado, abogado, vecino de Curridabat. Las dos personas citadas son mayores de edad.

RESULTANDO

1

Que estimada en quinientos mil colones, la presente demanda es para que en sentencia se declare: " a) que es nulo el remate efectuado a las 8 horas 50 minutos del día 30 de abril de l991, dentro del proceso de juicio hipotecario establecido por el Banco de Costa Rica contra G.S.V. y otra, y que tramitó el Juzgado Segundo de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, en el expediente 2093-90. b) Que se debe anular la inscripción hecha en el Registro Público, Partido de San José, sobre la finca con matrícula en folio real número 194535-000 que acreditó al Banco de Costa Rica como propietario de ma (sic) misma, por ser nulo el título que originó esa inscripción. d) Que por ser absolutamente nulos el remate y la inscripción efectuados (sic) la liquidación de la obligación se debe retrotraer (sic) al momento en que se presentó la solicitud de ejecución anterior, o sea cuando se originaron las omisiones que provocaron las nulidades. e) Que en tanto no se efectúe legalmente una nueva venta administrativa o judicial, el suscrito es el legítimo poseedor del inmueble. f) Que el banco debe pagar las costas personales y procesales de este juicio."

2

Que el Banco no contestó la acción y a petición de parte fue declarado rebelde.

3

Que el licenciado J.V.S., titular del Juzgado de Instancia, en sentencia dictada a las trece horas del nueve de diciembre de mil novecientos noventa y seis, resolvió: "Se declara CON LUGAR LA DEMANDA ORDINARIA DE H.S.S. CONTRA el BANCO DE COSTA RICA, representado por el Lic. E.A.R.C.; se declara que: a) Que es nulo el remate efectuado a las 8 horas 50 minutos del día 30 de abril de l991, dentro del proceso de juicio hipotecario establecido por el Banco de Costa Rica contra G.S.V. y otras, y que tramitó el Juzgado Segundo de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, en el expediente 2093.90; b) se anula la inscripción hecha en el Registro Público, Partido de San José, sobre la finca con matricula en folio al número l94535-000 que acreditó al Banco de Costa Rica como propietario de la misma; c) de ser necesario se debe ordenar un nuevo remate notificando previamente al actor como comprador y poseedor de la finca en referencia los trámites del juicio hipotecario.; d) por ser absolutamente nulos el remate y la inscripción efectuados, la liquidación de la obligación se debe retrotraer al momento en que se presentó la solicitud de ejecución anterior; e) en tanto no se efectúe legalmente una nueve venta administrativo o judicial, el actor es el legítimo poseedor del inmueble; f) son las costas procesales y personales de este juicio a cargo del accionado."

4

Que inconforme con dicho fallo, apeló el Banco demandado, recurso que el fue admitido y en virtud de lo cual, conoce el Tribunal en alzada.

5

Que al recurso se le ha dado el trámite que le es propio y se dicta esta resolución, previas las consideraciones de rigor.

Redacta la Conjueza VargasRodríguez.

CONSIDERANDO

I.-

Los hechos probados que contiene el fallo recurrido se aprueban por cuanto constan en el expediente, sin embargo debe adicionarse el primero, agregando que de conformidad con la escritura dicha, el comprador del inmueble asumió la hipoteca que existía con el Banco de Costa Rica, conviniendo los vendedores en que la obligación se continuara pagado a su nombre, sin que fueranecesario el cambio de deudor. (Folios 2 y 3 ). Se eliminan por intranscendentes los hechos que...

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