Sentencia nº 08285 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, de 14 de Agosto de 1998

PonenteOscar González Camacho
Fecha de Resolución14 de Agosto de 1998
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección III
Número de Referencia98-000249-0015-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso jerárquico impropio

SECCION TERCERA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE, a las siete horas treinta minutos del catorce de agosto de mil novecientos noventa y ocho.-

Apelación Municipal promovida por P.Z.A., mayor, casado, comerciante, vecino de El Invu de las Cañas, cédula de identidad número 0-000-000; en contra del Artículo N2 del Consejo Municipal de Alajuela, adoptado en Sesión Ordinaria N89-97, de fecha 13 de octubre de 1997, que literalmente dice: "Art.N2. Mediante oficio N 0868-DL-97, del Departamento Legal brinda criterio sobre el tramo 45 del Mercado municipal: "Reciba un saludo a la vez que con relación al oficio 1322-SM-97, criterio emitido por la Auditoría Interna sobre el tramo 45 este departamento manifiesta: Que la Unidad de Auditoría Interna no analiza los aspectos legales esbozados en la resolución de este departamento, sino que hace referencia a otro caso del Mercado que no se encontraba en discusión. En la segunda parte del criterio, la Auditoría tiene por ciertos y demostrados los hechos fundamento de la resolución recomendativa. Por tanto este departamento mantiene el criterio emitido y que fuera en consulta a la Auditoría y recomienda a ese Honorable Consejo pronunciarse al respecto aceptando o rechazando la recomendación objeto de consulta. Se acuerda: avalar lo recomendado por el depto legal. Aprobado 8 votos. Voto negativo Lic.Ortiz. " (sic)

R. elJuezG.C., y:

CONSIDERANDO:

I.‑ HECHOS PROBADOS: Que para la resolución del presente asunto se tienen por demostrados los siguientes hechos de interés: a‑) Que desde mil novecientos ochenta y cinco, la señora N.C.R., subarrendó al señor C.B.H., el local número cuarenta y cinco de la planta alta del Mercado Municipalde Alajuela (véanse los comprobantes de depósito efectuados en el Banco de Costa Rica que corren de folio 1 a folio 9 de este expediente; los memoriales suscritos por la asesora legal y el Ejecutivo de aquella Municipalidad, que corren a folios 10 y 11 de este mismo expediente; y las manifestaciones efectuadas por la propia doña N.C. en escrito de 9 de diciembre de 1996, que corren a folios 29 y 30 ); b‑) Que en vista de lo anterior, el Concejo Municipal de Alajuela, por acuerdo adoptado en la sesión número setenta y cuatro guión ochenta y seis, celebrada el día veinticinco de agosto de mil novecientos ochenta y seis, declaró "rescindido" el contrato de arrendamiento, por lo que autorizó al Ejecutivo Municipal a rematar bateas de referencia ( folios 12 y 13 de este expediente ); c‑) Que el anterior acuerdo nunca fue...

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