Sentencia nº 08285 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, de 14 de Agosto de 1998
Ponente | Oscar González Camacho |
Fecha de Resolución | 14 de Agosto de 1998 |
Emisor | Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III |
Número de Referencia | 98-000249-0015-CA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso jerárquico impropio |
SECCION TERCERA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE, a las siete horas treinta minutos del catorce de agosto de mil novecientos noventa y ocho.-
Apelación Municipal promovida por P.Z.A., mayor, casado, comerciante, vecino de El Invu de las Cañas, cédula de identidad número 0-000-000; en contra del Artículo N2 del Consejo Municipal de Alajuela, adoptado en Sesión Ordinaria N89-97, de fecha 13 de octubre de 1997, que literalmente dice: "Art.N2. Mediante oficio N 0868-DL-97, del Departamento Legal brinda criterio sobre el tramo 45 del Mercado municipal: "Reciba un saludo a la vez que con relación al oficio 1322-SM-97, criterio emitido por la Auditoría Interna sobre el tramo 45 este departamento manifiesta: Que la Unidad de Auditoría Interna no analiza los aspectos legales esbozados en la resolución de este departamento, sino que hace referencia a otro caso del Mercado que no se encontraba en discusión. En la segunda parte del criterio, la Auditoría tiene por ciertos y demostrados los hechos fundamento de la resolución recomendativa. Por tanto este departamento mantiene el criterio emitido y que fuera en consulta a la Auditoría y recomienda a ese Honorable Consejo pronunciarse al respecto aceptando o rechazando la recomendación objeto de consulta. Se acuerda: avalar lo recomendado por el depto legal. Aprobado 8 votos. Voto negativo Lic.Ortiz. " (sic)
R. elJuezG.C., y:
CONSIDERANDO:
I.‑ HECHOS PROBADOS: Que para la resolución del presente asunto se tienen por demostrados los siguientes hechos de interés: a‑) Que desde mil novecientos ochenta y cinco, la señora N.C.R., subarrendó al señor C.B.H., el local número cuarenta y cinco de la planta alta del Mercado Municipalde Alajuela (véanse los comprobantes de depósito efectuados en el Banco de Costa Rica que corren de folio 1 a folio 9 de este expediente; los memoriales suscritos por la asesora legal y el Ejecutivo de aquella Municipalidad, que corren a folios 10 y 11 de este mismo expediente; y las manifestaciones efectuadas por la propia doña N.C. en escrito de 9 de diciembre de 1996, que corren a folios 29 y 30 ); b‑) Que en vista de lo anterior, el Concejo Municipal de Alajuela, por acuerdo adoptado en la sesión número setenta y cuatro guión ochenta y seis, celebrada el día veinticinco de agosto de mil novecientos ochenta y seis, declaró "rescindido" el contrato de arrendamiento, por lo que autorizó al Ejecutivo Municipal a rematar bateas de referencia ( folios 12 y 13 de este expediente ); c‑) Que el anterior acuerdo nunca fue...
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