Sentencia nº 00144 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección I, de 7 de Septiembre de 1998

PonenteNo consta
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 1998
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección I
Número de Referencia95-000279-0177-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

N 144-98

SECCION PRIMERA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE, a las quince horas veinte minutos del siete de mayo de mil novecientos noventa y ocho.

Proceso ordinario seguido en el Juzgado de la materia por A.D.Z., ingeniero, en contra del BANCO DE COSTA RICA, representado por su apoderado general judicial R.F.G., abogado. Figura como apoderado especial judicial del actor el licenciado M. R.G.P., abogado.Todoslos citados son mayores de edad, casados y vecinos de San José.

RESULTANDO

  1. ‑ Que estimada en seiscientos setenta y siete mil cincuenta colones, la demanda es para: "Que condene en sentencia al Banco de Costa Rica, para que se indemnice por los daños y perjuicios sufridos por mi representado, a saber: el monto total de los cheques cambiados y los intereses dejados de percibir desde que ocurrió el hecho hasta el efectivo pago de la indemnización, así como el pago de ambas costas de la acción".

  2. ‑ Que el Banco de Costa Rica contestó negativamente la demanda y opuso las excepciones de falta de derecho, falta de legitimatio ad causam activa y pasiva y la genérica de sine actione agit.

  3. ‑ Que la licenciada A.I.V.V., del Juzgado de Instancia, en sentencia dictada a las nueve horas del cinco de diciembre de mil novecientos noventa y siete, resolvió: "Con lugar la excepción de falta de derecho. Sin lugar la genérica de sine actione agit, en sus modalidades de falta de legitimación activa, pasiva y falta de interés.Se declara sin lugar la demanda.Se condena al actor al pago de ambas costas. N. al actor en la oficina del Colegio de Abogados en este Edificio. Al demandado mediante casilleros N358,359 y 360. "

  4. ‑ Que inconforme con dicho fallo, apeló el accionante, recurso que le fue admitido y en virtud de lo cual, conoce el Tribunal en alzada.

  5. ‑ Que al recurso se le ha dado el trámite que le es propio y se dicta esta resolución, dentro del término de ley, previas las deliberaciones de rigor.

Redacta la C.V.R..

CONSIDERANDO

I.‑ De los hechos que como probados consigna el fallo, deben eliminarse el 1 y el 2 por no contar con respaldo probatorio en el expediente. Los demás se confirman por encontrarse ajustados a la evidencia constante en autos, únicamente variando su numeración.

II.‑ Como no demostrados se tienen: A) el robo que dice el actor sufrió en sus oficinas, la fecha en que ello ocurrió, ni que fuera denunciado ante las autoridades correspondientes.No existe prueba sobre esos extremos, sólo se...

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