Sentencia nº 00318 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección I, de 29 de Septiembre de 1998

PonenteHoracio González Quiroga
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 1998
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección I
Número de Referencia94-000171-0177-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de ejecución de sentencia

N 318‑98

SECCION PRIMERA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Segundo Circuito Judicial de San José, a las diez horas quince minutos del veintinueve de setiembre de mil novecientos noventa y ocho.

Diligencias de ejecución de sentencia establecidas en el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, por LEONIDAS ALBERTO RAMIREZVARGAS, mayor, soltero, estudiante universitario, vecino de Alajuela,cédula de identidad número dos‑cuatrocientos veinticinco‑cuatrocientos cuarenta y tres, contra el ESTADO, representado por el Procurador Adjunto, licenciado L.A.S.G., mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula de identidad número uno‑quinientos sesenta y cuatro‑ cero treinta y siete.

RESULTANDO:

  1. ‑ Se ejecuta la sentencia dictada por la Sala Constitucional Voto N 2687‑93 de las diez horas veinte minutos del once de junio de mil novecientos noventa y tres, mediante el cual se dispuso:"Se declara con lugar el recurso. R. al recurrente en el pleno goce de su derecho. Se condena al Estado al pago de las costas, los daños y perjuicios causados, que se liquidarán en ejecución de sentencia en la vía contencioso administrativa."

  2. ‑ El actor liquida los siguientes daños y perjuicios: por concepto de daño moral siete millones de colones; por perjuicios, dos millones cien mil colones; por lucro cesante cinco millones de colones; por costas personales y honorarios de abogado, el monto de cien mil colones.

  3. ‑ El licenciado L.A.S.G., en su condición de Procurador General Adjunto, se apersonó a los autos contestando la audiencia negativamente.

  4. ‑ La licenciada A.I.V.V., Actuaria del Juzgado de la materia, mediante resolución dictada a las catorce horas veinte minutos del quince de mayo de mil novecientos noventa y siete, dispuso: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, citas de ley dadas y razones expuestas, SE RESUELVE: Se acoge parcialmente la EJECUCION DE SENTENCIA planteada por L.A.R.V. contra el ESTADO. Se condena al Estado al pago de setenta y cinco mil colones por concepto de daño moral y por concepto de costas del Recurso de Amparo, diez mil colones para un total de OCHENTA Y CINCO MIL COLONES SIN CENTIMOS. Se rechazan el resto de partidas liquidadas. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. COMUNIQUESE. "

  5. ‑ Inconformes con dicha resolución, ambas partes apelaron, recurso queles fue admitido y en virtud del cual conoce el Tribunal en alzada.

  6. ‑ Al recurso se le ha dado el trámite que le es propio y se...

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