Sentencia nº 00323 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección I, de 29 de Septiembre de 1998

PonenteCristina Víquez Cerdas
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 1998
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección I
Número de Referencia95-000490-0179-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

SECCION PRIMERA DEL TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Segundo Circuito Judicial de San José. A las diez horas cincuenta minutos del veintinueve de setiembre de mil novecientos noventa y ocho.

Juicio ordinario tramitado en el JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA por el licenciado O. B.S., mayor, casado, abogado, vecino de Tarbaca, Aserrí, contra el BANCO DE COSTA RICA representado por su Gerente General R.M.B., mayor, casado, banquero, vecino de San José.

RESULTANDO:

1) Que fijada como de cuantía inestimable, la demanda es para que en sentencia se declare: " a) Que se obligue al banco accionado a aceptar mis dos peticiones, las que están dirigidas a lograr un mejor y más seguro manejo de mi contrato de cuenta corriente, en beneficio y para mayor seguridad de ambas partes; b) Que se anule la resolución visible en el anexo "A"; y c) Que se le condene a pagar ambas costas del presente proceso más los eventuales daños y perjuicios que se determinen y que en ejecución de sentencia se liquidarán como corresponde."

2) Que el representante del Banco accionado contestó negativamente la demanda y a ella opuso las excepciones de falta de derecho, falta de interés, falta de legitimación y la genérica de sine actione agit.

3) Que el licenciado J.B.V., Juez a.i. del Juzgado de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, en sentencia No. 276-98 de las ocho horas del siete de mayo de mil novecientos noventa y ocho, dispuso: "POR TANTO: Se declara con lugar la excepción de Falta de Derecho formulada por el representante de la demandada. Se desestiman las excepciones de Falta de Legitimación y la de Falta de Interés. Se omite resolver en forma particular la Genérica de Sine Actione Agit, al ser la misma comprensiva de las excepciones resueltas.Se declara improcedente en todos sus extremos la demanda formulada por el señor O. B.S. contra El Banco de Costa Rica. Se condena al señor O.B.S. al pago de ambas costas de la acción."

4) Que inconformes con dicho fallo el actor apeló, recurso que le fue admitido y en virtud de locual, conoce el Tribunal en alzada.

5) Que como al recurso se le ha dado el trámite que les es propio y no se encuentran errores ni omisiones que invaliden lo actuado o que deban ser corregidos, se procede a dictar sentencia,previas las deliberacionesde rigor;

R. laJ.V.C.; y,

CONSIDERANDO:

I.-

Se aprueba la relación de hechos probados que contiene el fallo apelado, por cuanto el Tribunal los encuentra bien fundamentados en los documentos y probanzas que constan en el expediente.

II.-

En su escrito de expresión de agravios, el apelante manifiesta que los requisitos que enumera el artículo 803 del Código de Comercio son enunciativos, y no existe obstáculo legal para que sean completados por otros que voluntariamente las partes acuerden, como por ejemplo, el que cheque lleve impresa la respectiva suma con máquina protectora y un

sello de abogado.Agrega, que el artículo 619 del mismo Código dispone que los cheques debe ser emitidos en forma tal que no se presten a falsificaciones o alteraciones, y...

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