Sentencia nº 00141 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección II, de 29 de Abril de 1999

PonenteMiriam Anchía Paniagua
Fecha de Resolución29 de Abril de 1999
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección II
Número de Referencia96-000412-0014-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso especial tributario

SECCION SEGUNDA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, II CIRCUITO JUDICIAL. S. J., a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de abril de mil novecientos noventa y nueve.

Proceso contencioso administrativo, especial de impugnación de impuestos, interpuesto por Taberna Continental Sociedad Anónima, representada por el su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, P.R.C., empresario, vecino de Paraíso de Cartago, contra el Estado representado por el Procurador de Asuntos Internacionales, licenciado F.V. G., vecino de La Uruca.Interviene además el licenciado W.S.S., soltero, vecino de San José, en su condición de apoderado especial judicial de la actora. Todos los personeros son mayores y con las salvedades indicadas, casados y abogados.

RESULTANDO

  1. ‑Estimada en diez millones de colones, con base en los hechos expuestos y disposiciones legales citadas, el personero de la actora plantea este proceso especial de impugnación de impuestos, con el objeto de que en sentencia se declare: "la nulidad de las actuaciones y resoluciones llevadas a cabo en sede administrativa o, en su defecto, la improcedencia de las determinaciones de oficio realizadas, con base en los documentos que demuestran la improcedencia de la presunción que sustenta el aumento del impuesto sobre la renta correspondiente del período fiscal 91 y de ventas de los meses de noviembre 90 a setiembre 91.Asimismo pedimos que se condene al Estado a la repetición de los pagos que por concepto de dichas determinaciones llegaran a efectuarse, los intereses correspondientes a éstos desde la fecha en que se realizaron hasta su efectiva devolución y al pago de ambas costas de ese proceso."

  2. ‑ La representación estatal contestó negativamente las pretensiones de la actora y opuso las excepciones de falta de derecho real y personal.

  3. ‑ En los procedimientos se han observado las prescripciones legales.Esta resolución se dicta dentro del términorespectivo.

R. lajueza M.A.; y,

CONSIDERANDO

I.‑Se tienen por demostrados los siguientes hechos de importancia: a.‑ Que el Departamento de Fiscalización de la Administración Tributaria de Cartago, modificó parcialmente las declaraciones presentadas por la actora del impuesto sobre las ventas de los meses de noviembre de 1990 asetiembre de 1991 y del de renta del ejercicio fiscal 91, y estableció aumentos en esos tributos por ╜6.721.939.57 y ╜2.793.297.26, respectivamente, y un recargo por presentación tardía de las relativas al impuesto sobre ventas, por ╜30.694.11 (hecho 1 de la demanda, folio 26, aceptado por el Estado, folio 44; traslados Nos. SFAC‑A‑023‑94, SFAC‑A‑024/94, folios 1 a 16 y 17 a 25 del expediente administrativo); b.‑ Que mediante el cargo denominado ajuste a ingresos por ventas con facturas sin timbrar, la Administración Tributaria indicó en sus actuaciones, que las empresas Cielo Azul S.A., Ríos Tropicales y M.T.S.A., le suministraroninformación conforme a la cual pudieron verificar que se emitieron 406 facturas de ventas sin timbrar que suman un total de ╜2.146.247.50 (en parte, hecho 3 de la demanda, folios 26 y 27, admitida en estos términos por la contraria, folio 45); c.‑ Que para establecer la omisión de ventas, la Administración procedió a sumar las ventas declaradas, más el monto de ellas, obtenido mediante control cruzado con clientes de la accionante, y el resultado lo dividió entre el número total de facturas que amparaban esas ventas, sea 4.520, para sacar el promedio de venta por factura, estimado en C2.169.60, el cual se multiplicó por las 9533 facturas impresas, cuyo total de C20.682.796.80, se calificó como ventas emitidas en facturación sin timbrar, y gravó ese total en contra de la empresa demandante (en parte, hecho 5 del escrito de formalización, folio 27, admitido por el Estado, folio 46; informe de Auditoría Fiscal, folios 6 y 19 a 22 del...

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