Sentencia nº 00156 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección I, de 7 de Mayo de 1999

PonenteLilliana Quesada Corella
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 1999
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección I
Número de Referencia97-001196-0163-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de ejecución de sentencia

SECCION PRIMERA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Segundo Circuito Judicial. G., a las diez horas quince minutos del siete de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

Ejecución de Sentencia establecida en el Juzgado de la materia por J.A.J. V., divorciado, cédula 2 168 165, contra el Estado, representado por el Procurador Adjunto V.A.J., casado, abogado, cédula de identidad 0-000-000, ambos son mayores y vecinos de San José.

RESULTANDO

  1. El promovente solicita se condene al Estado al pago de trece millones de colones por concepto de daño económico; ocho millones de colones por los perjuicios causados; cinco millones de colones por indemnización de daño moral; ciento treinta mil colones por concepto de honorarios de abogado; diez mil colones de timbres; cuarenta y dos mil colones por fotocopias y quinientos mil colones por concepto de costas personales.

  2. El representante de la demandada contestó en formanegativa la acción.

  3. El juez L.D.R.G.,en sentencia número 658-98 de las ocho horas del veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y ocho dispuso: " De conformidad con lo expuesto y citas legales indicadas, se acoge parcialmente la presente ejecución de sentencia planteada por J.A.J.V. contra el ESTADO. Se condena al demandado al pago de quinientos mil colones por concepto de indemnización de daño moral. Se rechazan el resto de partidas liquidadas. Se condena al Estado al pago de ambas costas ."

4 Ambas partes apelaron, recursos que fueronadmitidos y en virtud de los cuales conoce este Tribunal.

5 En los procedimientos se han seguido las formalidades de ley y no se notan errores procedimentales que puedan acarrear la nulidad de lo actuado.

R. laJuezQ.C.

CONSIDERANDO

  1. Se acoge la lista de hechos demostrados, conexcepción del numerado como 2) que se elimina por innecesario.

  2. Se prohija la lista de hechos indemostrados menos el identificado como 2-) por ser irrelevante para la resolución de la litis.

  3. El actor manifiesta que el a quo al resolver incurrió en clara violación de los principios de la sana crítica racional. Al efecto señala que el juez de instancia indicó que no se acreditó, el nexo causal entre el hecho generador y el daño, sin embargo indica que dicha afirmación del juzgador no es real, ya que precisamente ese nexo causal subyace en que al existir una denegación de justicia administrativa, el daño económico es cuantificable y se infiere de un proceso de fácil constatación, que radica en que durante el período en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR