Sentencia nº 00210 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección II, de 18 de Junio de 1999

PonenteJosé Joaquín Villalobos Soto
Fecha de Resolución18 de Junio de 1999
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección II
Número de Referencia97-000490-0014-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso especial tributario

DEMANDADO: Casillero 287 a 291(Lic.Juan L.M.)

No 210‑99

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCION SEGUNDA. II CIRCUITO JUDICIAL. S.J., a las diez horas treinta minutos del dieciocho de junio de mil novecientos noventa y nueve.‑

Proceso contencioso administrativo ‑especial tributario‑ establecido por EL CASTILLO DE LA FANTASIA SOCIEDAD ANONIMA, representado por su presidente, R. dolores M.L., empresaria, vecina de R., P., con cédula de identidad 8‑040‑507, CONTRA EL ESTADO, en la persona del Procurador Civil J.L.M.S., abogado, con cédula 2.267‑737. Los personeros son mayores, casados y de San José.

RESULTANDO

1 Con fundamento en los hechos expuestos y citas legales invocadas, esta demanda especial de impugnación de impuestos, estimada en dos millones ciento seis mil ochocientos ochenta y cuatro colones con setenta céntimos, tiene por objeto que en sentencia: "se declare la nulidad de no ser conforme a derecho el Acto Administrativo de modificación del Impuesto General sobre las Ventas y sobre la Renta de lo siguiente: 1. Modificación al Impuesto sobre la Renta, documento número B1‑02‑956 notificado a mi representada el día 04 de abril de 1995a las 13:25 horas. 2. Modificación al Impuesto sobre las Ventas, documentos numero B1‑03‑95 notificado a mi representada el día 04 de abril de 1995 a las 13:20 horas. 3. Resolución de las 12:02 horas del día doce de diciembre de 1995, dictada por la Dirección General de la Tributación Directa. 4. Resolución de las 15:30 horas del día catorce de abril de 1997, dictada por la Sala Primera. Tribunal fiscal Administrativo."

  1. ‑ El personero estatal contestó negativamente las pretensiones de la actora e invocó la excepción de Falta de Derecho.

  2. ‑ En los procedimientos se han observado las prescripciones de rigor, no se notan causales capaces de invalidar lo actuado.Esta sentencia de dicta dentro del término de ley.

R. eljuez V.S.; y,

CONSIDERANDO

I.‑ HECHOS PROBADOS: 1)Que el 21 de mayo de 1991, se emite autorización de la Autoridad Fiscal y Administrador del Depósito Libre de Golfito para trasladar mercaderías del local número 33, de Q.B.S.A. (en adelante: "Quibasa") al número 36 de P.B.S.A. , comunicando el representante de Quibasa que se trata de mercadería recibida en calidad de consignación de la actora y de "Naza Zona Libre de Panamá", y que se traspasó a solicitud de la propietaria, indicando que se devuelve a dichos proveedores como abono a la cuenta y devolución de lo consignado (fs. 129‑140 de Hojas de Trabajo).‑ 2)Que en el Libro de Diario Número Uno de la actora, a folios setenta y dos y noventa y siete, aparecen asientos de mayo de 1991 y de setiembre de 1992,en relación a mercadería en consignación enviada a "Quibasa", y devuelta para ser traspasada a P.B. también en consignación por la suma de (1,655,876.60 (copia en Hojas de Trabajo, fs. 157‑158). 3)Que el 1ro. de noviembre de 1991, se suscribió un contrato de alquiler de bodega situada en el "Centro Comercial San José Dos Mil", por la suma de (125,000.oo al mes, entre la actora y la empresa "El Baúl De Los Juguetes S.A.", indicando en la cláusula 3ra. que si al cierre fiscal de los primeros tres años la arrendataria tiene pérdidas, la actora le devolverá el importe de los alquileres (ibídem fs. 190‑194).‑ 4)Que el 22 de noviembre de 1991, la actora endosa a favor de "Quibasa", en forma parcial, la factura número 10546 de Mateel, en relación a la Póliza de Desalmacenaje número 45875, B1 No. SJO 005, por 118 unidades de muñecas y juguetes ‑póliza que no corresponde a la mercadería traslada el año anterior a P.B. S.A.‑ (fs. 32‑37, 63‑67 de Exp. Adm., 79‑84 de Exp. Principal).‑ 5)Que entre enero y febrero de 1992, la actora emitió una serie de documentos con su membrete denominados comprobantes de pago por comisiones a terceros o por servicios profesionales, algunos con firma de la misma persona que aprueba el pago ‑S.M. G.‑, otros con firmas no identificadas o ilegibles, algunos sin firmar o suscritos por empleados de la empresa (fs. 164‑173 de Hojas de Trabajo).‑ 6)Que el 1ro. de abril de 1992, la actora remitió una nota a P.B. S.A., en relación a la mercadería entregada en consignación por la suma de (1,990,458.73, menos lo devuelto en agosto por (1,400,906.70, correspondiendo a la actora un veinte por ciento sobre el costo como precio de mayoreo y reclamando el saldo pendiente por la suma de (¢300,000.oo (f. 128 Hojas de Trabajo).‑ 7)Que en mayo de 1992, la actora recibió una carta a nombre de BC‑Design, invitándola a participar en una feria de exposición de productos en Bélgica ese año (ibídem fs. 208‑209).‑ 8)Que en los meses de noviembre de 1991, enero, mayo y agosto de 1992 se emitieron recibos de la actora a favor de "Quibasa" de sumas variables en pago de préstamo, sin indicar origen de la obligación o saldo de débito anteriores o posteriores (ibídem fs. 159‑162).‑ 9)Que en los meses de octubre de 1991 a febrero de 1992 y de abril a setiembre de 1992 la actora hizo declaración jurada del pago del impuesto de ventas (62‑78 de Exp. Principal).‑ 10)Que el 15 de abril de 1994 la actora remitió un informe a la Dirección General de Tributación Directa reportando, entre otros aspectos, que la empresa usa ocho teléfonos: dos en la tienda "Toys" en San José centro, uno para fax; tres en la Bodega de R., uno para fax, todos a nombre de su representante legal, R.L.; uno sito en Barrio Don Bosco, a nombre de la empresa, otro a nombre de la señora M.H. de Odio y otro a nombre de C.A.M. inactivo (fs. 38‑40 ‑detalle de gastos‑ y 206‑207 de Hojas de Trabajo).‑ 11)Que el 4 de abril de 1995 se notificaron a la actora los documentos B1‑03‑95 de la Dirección General de Tributación Directa, con la modificación parcial del Impuesto General...

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