Sentencia nº 00124 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección I, de 26 de Mayo de 2000
Ponente | Horacio González Quiroga |
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2000 |
Emisor | Tribunal Contencioso Administrativo, Sección I |
Número de Referencia | 99-000068-0163-CA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso de ejecución de sentencia |
NUMERO 124-2000
SECCIÓN PRIMERA DEL TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Segundo Circuito Judicial de San José, a las once horas cuarentaminutos del veintiséis de mayo del dos mil.
Ejecución de Sentencia promovida en el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, en expediente 221-95 por la señora M. delR.Q.E., mayor, divorciada, vecina de San José, contra El Estado representado últimamente por la licenciado G.B.G., mayor, casado, abogado y vecino de San José.
RESULTANDO
1).-
Que la Sala Constitucional en amparo número 98-001916-007-co-cinterpuesto por M. delR.Q.E. contra el Director de Personal del Ministerio de Educación Pública, por resolución número 03622-98 de las nueve horas nueve minutos del cinco de junio de mil novecientos noventa y ocho dispuso: POR TANTO: " Se declara con lugar el recurso. Se ordena restituir a la recurrente en el pleno goce de sus derechos fundamentales. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán, en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo."
2).-
Que en ejecución del fallo la actora liquida las siguientes partidas: cien mil colones por perjuicio económico, doce millones de colones por daño moral, doscientos treinta mil colones de intereses y setecientos cincuenta mil colones de honorarios de abogado.
3).-
Que el demandado se opuso, a la liquidación presentada.
4).-
Que el licenciado L.D.R.G., Juez del indicado Juzgado, por resolución número 652-99 de las diez horas del veinte de octubre de mil novecientos noventa y nueve dispuso: "POR TANTO: Se acoge parcialmente la excepción de falta de derecho. Se deniegan las excepciones de falta de interés y de legitimación activa y pasiva, ambas comprensivas en la genérica de sine actione agit. Se acoge parcialmente la presente ejecución de sentencia planteada por M. delR.Q.E. contra el Estado. Se condena al demandado a pagar a favor de la actora la suma de cincuenta mil colones por concepto de daño moral y cincuenta mil colones por concepto de costas del recurso de amparo. En lo no concedido expresamente se rechaza la pretensión. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas."
5).-
Que inconforme con esa resolución en cuanto al monto concedido por daño moral la actora apeló, recurso que le fue admitido y en virtud del cual conoce este Tribunal en alzada.
6).-
Que como al recurso se le ha dado el trámite que le es...
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