Sentencia nº 00277 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección I, de 22 de Septiembre de 2000

PonenteElvia E. Vargas Rodríguez
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2000
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección I
Número de Referencia99-000780-0161-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoImpugnación de licitación o contratos

SECCION PRIMERA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Segundo Circuito Judicial de San José, a las diez horas treinta y cinco minutos del veintidós de setiembre del dos mil.

Proceso especial de impugnación de laresolución final de la contratación directa número 3383-98 de la Proveeduría Nacional, promovida por E.C.L., mayor, viudo, empresario, vecino de Nicoya, Guanacaste, en contra del ESTADO, representado por la Procuradora de Hacienda, licenciada M.G.A.M., mayor, abogada, divorciada, vecina de San José.

RESULTANDO

  1. Estimada en veinte millones de colones, con fundamento en los artículos 34 y 39 de la Constitución Política, 7, 16, 150, 165, 173, 174, 180, 182, 183 inciso 3) 308 y 380 de la Ley General de la Administración Pública; 3, 4, 42, 91 y 92 de la Ley de Contratación Administrativa, 3,4, 56.1.3 y 92 inciso 29 del Reglamento de la Contracción Administrativa; 3, 4, 56.1.3 y 92 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República; 3 y 13 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional; 8 inciso 1) de la Ley Orgánica del Poder Judicial; 110 del Código Notarial, y 10, 35, 89 y 90 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la demanda es para que en sentencia de declare: “a) La nulidad de la resolución RES106.99B de la Proveedora (sic)Nacional, por ser la misma contraria a derecho y causar un evidente perjuicio. b) Que en virtud de que en el transcurso del tiempo ya no se pueden enervarlos efectos del acto, ni se pueden retrotraer, se establezca la debida indemnización de los daños y perjuicios irrogados, haciendo la salvedad de que si bien es cierto, a la hora de interponer la demanda ésta se estimó en el monto de veinte millones de colones, dicha estimación tenía como base el perjuicio económico que se nos causaba en virtud de que anulaba la adjudicación de dos rutas, sea la 6120 y 6137. Siendo que participé nuevamente en la contratación de ambas rutas, y resulte nuevamente adjudicatario de la ruta 6137, el perjuicio económico se limitó al ocasionado en la ruta 6120, donde no resulté adjudicatario. El motivo que origina los daños y perjuicios es la resolución RES-106.99Bde la Proveedora (sic) Nacional que se está impugnando.Dicho (sic) daños consisten en el menoscabo económico por el dinero dejado de percibir como producto de la anulación de la adjudicación de la contratación directa número 3383-98 y se estiman, hasta la fecha en la suma de ocho millones ciento cincuenta y tres mil colones (C 8.153.000.00), calculados de la siguiente manera: Ruta 6120, alumnos: 310, monto diario: C 263, ingreso diario:C 81 530, ingreso mensual: C 1.630.6000, por un período de cinco meses: C 8.153.000.00. El motivo de los perjuicios es igual al de los daños, consisten en que al carecer del monto de los ingresos proyectados, he tenido que desembolsar dinero para hacer frente a mis compromisos con los bancos del sistema bancario nacional, debiendo pagar una tasa de interés pasiva del 32% anual, tal y como establece el Código de Comercio para estas actividades. Se estiman dichos perjuicios en un treinta y dos por ciento anual sobre el capital, para un total hasta la fecha de un millón ochenta y siete mil sesenta y seis colones ( C l 087 066,00). Además en sentencia se debe condenar al Estado al pago de los intereses correspondientes a la fecha en que se haga efectivo el pago respectivo. c) Por último, pido se condene en ambas costas al demandado.”

  2. - El Estado contestó negativamente la demanda y opuso las excepciones de falta de derecho y falta de legitimación, en relación con la pretensión de nulidad y las mismas, así como la de falta de jurisdicción y de acción con respecto a la pretensión de indemnización por los supuestos daños.

  3. En los procedimientos se ha seguido las prescripciones legales, no existen motivos de nulidad que ameriten enmienda y se dicta esta resolución, dentro del plazo de ley, previas las deliberaciones de rigor.

R.C.V.R.; y

CONSIDERANDO

I.-

Como probados se consideran los siguientes hechos: 1. Que el actor formuló oferta en la Contratación Directa número 3383-98 de la Proveeduría Nacional, el dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. (Folios 24 a 63 del expediente administrativo.). 2. Que mediante la prevención C.D.L. 015de fecha quince de enero de mil novecientos noventa y nueve, la Proveeduría Nacional, requirió al accionante lapresentación de una certificación de propiedaddel Registro Nacional de Vehículos del automotor placas Nº TMP.E.09452, para corroborar el año y la capacidad del vehículo, destinado a la ruta número 6120. ( Hecho segundo de la demanda aceptado por el Estado, folios 67 y 86; expediente administrativo...

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