Sentencia nº 00969 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, de 23 de Noviembre de 2000

PonenteRoberto José Gutiérrez Freer
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2000
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección III
Número de Referencia01-000402-0161-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso jerárquico impropio

D.. DePersonas Jurídicas: cas. 907

VehículosSkoda Auto de C.R. S.A. Lic. C.M.G. –Of. C.. Abogados-

N° 969-2001

SECCIÓN TERCERA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintitres de noviembre del año dos mil.

En virtud del recurso de apelación que interpone L.G.M., mayor, casado una vez, administrador, vecino de S.J., con cédula número: 1-646-108, en su carácter de representante de la sociedad SKODA AUTO SOCIEDAD ANÓNIMA la cual varió su denominación por la de VEHÍCULOS SKODA AUTO DE C.R. SOCIEDAD ANÓNIMA; conoce esta Sección de lo resuelto por el Registro Público, Dirección Personas Jurídicas, a las diez horas treinta y cinco minutos del veintitrés de abril del año dos mil uno, en cuanto dispuso: “En virtud de lo expuesto y de la normativa y jurisprudencia citadas, SE RESUELVE: de conformidad con el artículo ochenta y ocho del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo N° veintiséis mil setecientos setenta y uno – J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho, ordenar la inmovilización del asiento dieciséis (016), folio treinta y uno (031) del tomo mil doscientos setenta y ocho (1278) de la Sección Mercantil de este Registro, una vez que adquiera firmeza la presente resolución, la que se mantendrá hasta que sea corregido el error por parte de los interesados o Autoridad Judicial competente ordene su cancelación. Para lo resuelto se comisiona al Coordinador Registral, L.. L.G. A.R.. PUBLIQUESE EL EDICTO DE ESTILO. NOTIFÍQUESE LIC. E.R.M.. DIRECTOR.”(La negrita es propia).

R. elJ.G.F.; y

CONSIDERANDO:

I.-

Vistos lo agravios de la parte inconforme, no lleva razón el mismo puesto que la nueva denominación: VEHÍCULOS SKODA AUTO DE COSTA RICA S.A., contempla la marca notoriamente famosa y muy conocida en nuestro medio: “SKODA”, lo que en la especie constituye el núcleo central que también contiene la denominación previamente inscrita, a saber: “AUTO SKODA S.A.” según escritura de constitución otorgada en San José, a las ocho horas del dieciséis de junio de mil novecientos noventa y ocho y que fuera presentada al registro en fecha 23 de junio del mismo año, asiento 12378, del tomo 455 del Diario y quedando debidamente inscrita, según asiento 1127, Sección Mercantil. Lo que el numeral 103 del Código de Comercio pretende tutelar, es libertad para formar una denominación, pero con un grado de distinción tal, que impida la posibilidad...

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