Sentencia nº 00242 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección I, de 16 de Agosto de 2001

PonenteHoracio González Quiroga
Fecha de Resolución16 de Agosto de 2001
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección I
Número de Referencia98-000519-0163-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de ejecución de sentencia

Demandado:L.. F.C.V. - Estrados

NUMERO 242-2001

SECCIÓN PRIMERA DEL TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Segundo circuito judicial de San José, Goicoechea a las once horas diez minutosdel dieciséis deagosto de dos mil uno.

Ejecución de Sentencia promovida en el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, por el señor TOMAS P.S., mayor, casado, ex diplomático, cédula de identidad número 0-000-000, vecino de Alajuelita, contra el ESTADO, representado por el Procurador Constitucional, licenciado F.C.V., mayor, casado, abogado, vecino de San José.RESULTANDO

1).-

Que la Sala Constitucional en amparo número 97-000771-007- CO por resolución 2634-97 por mayoría dispuso: “Se declara con lugar el recurso. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo”

2).-

Que en ejecución del fallo el actor liquida un Gran Totalde ¢32.240.192.67 por las siguientes partidas: 1.- Salarios dejados de cancelar durante el año 1,996 ¢3.250.000.00 2.- Gastos de representación no girados ¢1.434.930.003.- Intereses sobre las sumas no giradas de febrero de 1,995 a enero de 1,998¢2.065.469.004.- Intereses y costas sobre préstamos realizados en espera del pago ¢4.969.793.00 5.- Daños y perjuicios ¢20.000.000.006.-Costas procesales ¢10.000.007.- Costas personales $2.000.00¢510.000.00

3).-

Que el demandado se opuso, a la liquidación presentada.

4).-

Que el licenciado L.D.R.G., por sentencia número 402-2000 de las ocho horas quince minutos del treinta de mayo del dos mil dispuso: “Se acoge parcialmente la presente ejecución de sentencia formulada por T.P.S. contra el Estado. Se condena al demandado al pago a favor del actor de los siguientes rubros: la suma de tres millones doscientos cincuenta mil colones por concepto de salarios dejados de cancelar durante el año de 1996, por concepto de gastos de representación no girados la suma de un millón doscientos setenta y cuatro mil setecientos sesenta colones, la suma de quinientos mil colones por concepto de indemnización por el daño moral, y la suma de cincuenta mil colones por concepto de costas personales del recurso de amparo. En lo no concedido expresamente se rechaza la pretensión. Se resuelve este proceso sin especial condenatoria en costas.”

5).-

Que inconformes con esa resolución ambas partes apelaron, recurso que les fue admitido y en virtud de lo cual conoce este Tribunal en alzada.

6).-

Que como al recurso se le ha dado el trámite que le es propio y no se notan defectos que invaliden lo actuado o que deban ser corregidos, se procede a dictar esta resolución, previa las deliberaciones de rigor.

R. elJ.G.Q.; y,CONSIDERANDO

I-La relación de hechos probados que contiene la resolución recurrida, se debe aprobar por responder con fidelidad a las piezas de convicción que ahí se señalan. No obstante, se adiciona el hecho probado 2 en el sentido de que los gastos de representación no cancelados del año 1996 alcanzan la suma de ciento cincuenta y ocho mil setecientos noventa colones (folio 106) y se agregan los siguientes: 4.-Que el actor, procedió a solicitar a los Diputados de la Comisión de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa, un aumento a su salario como Cónsul General de Costa Rica en Guayaquil (folio 52);5.-

Que con fecha 27 de noviembre de 1995 el Diputado L.G.V.M. le envió al licenciado R.O. el oficio JFPLN_426 que en lo conducente dice: “Como es de su conocimiento, el día de hoy se tramitará en primer debate el Presupuesto Ordinario de la República para el Ejercicio Fiscal de 1996. En el citado presupuesto, existen algunos aumentos para siete funcionarios del Servicio Exterior, los cuales tienen vínculos familiares con algunos diputados de la Fracción. En mi calidad de Jefe de Fracción del Partido Liberación Nacional, le comunico que estas partidas serán suprimidas en el próximo presupuesto Extraordinario que se tramitará en el Congreso, por lo que le solicito girar instrucciones para que no se paguen los citados aumentos” (folio 53)6.- Que el Estado estableció acción de inconstitucionalidad contra la partida presupuestariaque fija el salario del Cónsul de Costa Rica en Ecuador del año 1996, la cual fue declarada sin lugar(folios 176, 179, 180, 181 y 184) 7.- Que el actor laboró en el Poder Judicial de febrero de 1969 a noviembre de 1969 y de enero a diciembre de 1970; en el M.O.P.T de mayo de 1982 a noviembre de 1985, en la Presidencia de julio de 1986 a junio de 1989, en la Asamblea Legislativa de setiembre de 1990 aabril de 1994 y enRelaciones Exteriores de febrero de 1995 a mayo de 1997 (folio 122). II.- Se comparte igualmente los hechos tenidos como no demostrados a cuya lista se agrega el siguiente: 3.- No está demostrada la existencia de daño moral provenientes de los hechos que dieron lugar al amparo ( los autos).III.- Apelan ambas partes. El representante estatal, señala como motivos de su inconformidad: el que no se hayan efectuado las deducciones de ley; se hayan dado gastos de representación de febrero a diciembre de 1995, lo cual está fuera de lo contemplado en el amparo; el otorgarse daño moral sin estar demostrado; y en relación con las costas del amparo, el haberse dado una suma mayor a los ¢10.000 de la tabla de honorarios. El actor, afirma que todas su pretensiones están debidamente motivadas y justificadas y cumple con todos los requisitos predeterminados en la ley. Agrega, que ha presentado documentación financiero contable y el peritazgo, los cuales indican los verdaderos montos, que aún son superiores a sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR