Sentencia nº 00274 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección II, de 31 de Agosto de 2001
Ponente | No consta |
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2001 |
Emisor | Tribunal Contencioso Administrativo, Sección II |
Número de Referencia | 99-000609-0163-CA |
Tipo | Interlocutorio |
Clase de Asunto | Proceso especial de impugnación |
SECCION SEGUNDA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE, a las diez horas del treinta y uno de agosto del año dos mil uno.
Proceso de ejecución de sentencia seguido en el Juzgado de la materia por C.A.V. A., economista, vecino de Zapote, cédula de identidad número 0-000-000contra el Estado representado por el Procurador Adjunto G.B.G., abogado, vecino de San José. Ambos son mayores y casados.
RESULTANDO
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El promovente solicita se declare en sentencia, que el Estado es en deberle las siguientes partidas: Costas del recurso de amparo,cinco millones de colones. Daño moral objetivo, la suma de cuarenta y seis millones sesenta y seis mil seiscientos setenta y cinco colones, desglosados así: siete millones trescientos dieciséis mil colones por daño a la fecha; treinta y cinco millones ciento doce mil colones por daños a futuro y tres millones seiscientos treinta y ocho mil doscientos veinticinco colones por intereses hasta el año 1999. Por concepto de daño moral subjetivo, setenta millones de colones. Por costas procesales y personales de la ejecución cinco millones de colones por la primera y cinco millones de colones por la segunda.
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El personero del Estado contestó la demanda en forma negativa y opuso las excepciones de falta de derecho y sine actione agit.
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El juez, licenciado M.R.H., en sentencia número 537-2000, de las ocho horas cuarenta minutos del veintiséis de julio del dos mil, dispuso: "POR TANTO: Se acoge la presente demanda ejecución de sentencia en los aspectos que expresamente se dirá, entendiéndose denegada en cuanto a todos aquellos sobre los cuales no se haga mención expresa. Se ordena al demandado el pago de un millón de colones por concepto de daño moral sujetivo producido al amparado; así como la suma de treinta y cinco mil colones por costas del recurso de amparo. Se rechazan las excepciones interpuestas por el representante estatal por improcedentes. Se resuelve la presente litis sin especial condenatoria en costas."
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Inconformes con lo resuelto, ambas partes apelaron, recurso que les fue admitido, en virtud de lo cual conoce este Tribunal en alzada
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En los procedimientos se han seguido las formalidades de ley y no se notan errores procedimentales que puedan acarrear nulidad de lo actuado.
Redacta la J.V.V., y;
CONSIDERANDO
I-Se suscribe el elenco de hechos probados por tener fundamento en lo acontecido en autos. De los hechos que se tienen como no probados se mantiene el...
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