Sentencia nº 00320 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección II, de 5 de Octubre de 2001
| Ponente | Sonia Ferrero Aymerich |
| Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2001 |
| Emisor | Tribunal Contencioso Administrativo, Sección II |
| Número de Referencia | 96-000236-0177-CA |
| Tipo | Sentencia de fondo |
| Clase de Asunto | Proceso contencioso administrativo |
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCION SEGUNDA.II Circuito Judicial.San José, a las once horas quince minutosdel cinco de octubre del dos mil uno.-
Proceso ordinario tramitado en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, establecido por A.E.C.B., casado, corredor de bolsa, vecino de San José, cédula de identidad número 0-000-000, contra el Banco Nacional de Costa Rica, representado últimamente por su apoderado general judicial, A.G.P., soltero, vecino de H., cédula de identidad número 0-000-000dieciséis – ciento cincuenta y cinco.Interviene además, en su condición de apoderado especial judicial del actor, C.L.I.G., no consta su estado civil, vecino de Curridabat, cédula de identidad número 0-000-000.Todos son mayores y con la salvedad dicha, abogados.-
RESULTANDO:
1º.-
Estimada en seis millones de colones, con fundamento en los hechos y citas legales que invoca, la presente demanda es para que en sentencia se : " (…) se acepte en primer lugar la formalización de la presente demanda en tiempo y forma.En segundo lugar, que mediante la sentencia correspondiente se decrete la nulidad, la inválidez (sic) y la ineficacia del acto administrativo impugnado así como de todos los actos administrativos relacionados, en conjunto o por separado, con el actuar del Banco Nacional de Costa Rica.En tercer lugar, que mediante la sentencia respectiva, se decrete la nulidad, la inválidez (sic) y la ineficacia del contrato suscrito por A.E.C.B. ante los Notarios Públicos E.R.G. y A.B.M. con fecha del siete de noviembre de mil novecientos noventa y uno por cuanto el mismo adolece de vicios de nulidad absoluta.En cuarto lugar, que mediante la sentencia respectiva, se decrete el incumplimiento contractual por parte del Banco Nacional de Costa Rica en relación a las acciones que ha tomado o tomó con fundamento en un contrato nulo en perjuicio del suscrito y de su familia, así como la errónea interpretación del referido contrato a través de las acciones unilaterales efectuadas por el demandado en perjuicio único del actor y de su grupo familiar.En quinto lugar solicito que se decreten mediante la sentencia del caso las sanciones y las responsabilidades correspondientes a la actuación ilícita y arbitraria de los funcionarios del Banco Nacional de Costa Rica de acuerdo a la ley general de la administración pública, así como que se decrete como responsable y/o co-responsable de todo ello al Banco en cuestión.En sexto lugar solicito se le obligue al Banco a acreditar al principal todos los dineros que el suscrito le ha pagado a éste, así como que emita el nuevo estado de cuenta de conformidad con los débitos aplicados junto con un nuevo plazo que deberá otorgar para el pago del saldo dado su actuar incorrecto e ilícito.En sétimo lugar solicito se condene al Banco Nacional de Costa Rica al pago de todos los daños causados, de los perjuicios pasados, presentes y futuros que van desde una desacreditación total del actor en las instituciones de crédito Costarricenses, hasta la humillación personal objeto de esta ilícita e incorrecta aplicación y existencia de un contrato viciado de nulidad absoluta, considerando que en el comercio y socialmente el mayor perjuicio y el mayor daño devienen de la falta y/o de la pérdida de confianza entre los comerciantes y las personas, así como al pago de todas las costas procesales y personales judiciales y extrajudiciales que se hayan ocasionado con todo (sic) esta actuación administrativa en perjuicio del actor y de su familia.Igualmente solicito, para el caso de que el demandado se oponga a la presente demanda, que se le obligue al afianzamiento de las costas correspondientes”.-
2º.-
Corrido el traslado de rigor, el Banco accionado se opuso a las pretensiones del actor e invocó las defensas de falta de derecho y non adimpleti contractus.-
3º.-
El licenciado H.F.A., Juez del Juzgado de la materia, en sentencia número 0281-2001 de quince horas quince minutos del siete de mayo último, dispuso:“POR TANTO:Se acogen las excepciones de falta de derecho y “non adimpleti contractus”, opuestas por el representante del demandado.En consecuencia, se declara sin lugar en todos sus extremos, la presente demanda ordinaria de A.E.C.B. contra el Banco Nacional de Costa Rica.Son ambas costas de esta acción a cargo de la parte actora.Notifíquese”.-
4º.-
Inconforme con lo resuelto el señor C.B. apeló, recurso admitido y en virtud de lo cual conoce este Tribunal en alzada.-
5º.-
En los procedimientos se han observado las prescripciones legales sin que se noten causales de nulidad capaces de invalidar lo actuado.Esta sentencia sedicta dentro del término de ley.-
R.J.F.A.;y
CONSIDERANDO:
I.-
El elenco de extremos probados debe adicionarse con dos más, que llevarán los números 1.- y 2.-corriéndose consecuentemente la numeración de los restantes, así:1.-que en la solicitud de crédito número 4911 de doce de noviembre de mil novecientos noventa y uno, con fecha de formalización para el quince de ese mes, se observa que el plazo es de tres años, mediante abonos fijos, consecutivos y vencidos de sesenta y ocho mil cincuenta y cinco colones cincuenta y cinco céntimos mensuales y el saldo al vencimiento.También se hace constar, que los abonos se calcularon a seis años, dado que el salario del deudor...
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