Sentencia nº 00070 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección I, de 28 de Febrero de 2002

PonenteHoracio González Quiroga
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2002
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección I
Número de Referencia99-100240-0468-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de ejecución de sentencia

Demandados: L.. R.P. – Fax: 223-72-94

L.. J.E.D. – No señaló

N°70-2002

SECCIÓN PRIMERA DEL TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Segundo Circuito Judicial de San José, G. a lascatorce horas cincuenta y cinco minutos del veintiocho defebrero dedos mil dos.

Ejecución de Sentencia, promovida en el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda,por la señora L.G.M., mayor, casada, comerciante, cédula de identidad número 0-000-000, vecina de La Rita de Pococí, contrael INSTITUTO COSTARRICENSE DE ALCANTARILLADO, y D.A.T.,.RESULTANDO

1).-

Que por sentencia 98-6000115-TC del Juzgado de Tránsito de Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guácimo,de las dieciséis horas del diecinueve de agosto de mil novecientos noventa y ocho, confirmada por el Juzgado Penal de la Etapa Preparatoria del mismo lugar, declaró a D.C.T. responsable de una colisión y entre otras cosaslo condenó al pago de costas, daños y perjuicios, absolvió de toda pena y responsabilidad a L. G.M. y mantuvo al vehículo placa 102-734 propiedad del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados sujeto al pago de los daños y perjuicios.

2).-

Que en ejecución del fallo la actora liquida las siguientes partidas: Dañosciento veintitrés mil colones; transporte setenta y cinco mil colones; alimentos ocho mil trescientos veinticinco colones;contrato de leche que no recibió (sic) cuatrocientos cincuenta mil colones; salario de tres meses ciento ochenta mil colones; préstamo de letra de cambiodoscientos mil colones e intereses de quincemeses al seis por ciento de letra (sic) ciento ochenta mil colones.

3).-

Que los demandados se opusieron a las partidasliquidadas.

4).-

Que el licenciado J.V.S. por sentencia número 341-01 de las trece horas del cuatro de junio del dos mil uno dispuso: “Se admite la excepción genérica de sine actione agit, en cuanto a la falta de derecho y de interés actual respecto a las pretensiones de salarios, pérdida de contrato de transporte, préstamo de intereses, transporte personal y alimentos, ase admite la excepción de pago en cuanto al extremo de daños, se declara SIN LUGAR LA DEMANDA, en todos sus extremos y se condena a la actora al pago de ambas costas”

5).-

Que inconforme con esa resolución la actora apeló, recurso que le fue admitido y en virtud del cual conoce este Tribunal en alzada.

6).-

Que como al recurso se le ha dado el trámite que le es propio y no se notan defectos que invaliden lo actuado o que deban ser corregidos, aunque...

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