Sentencia nº 00400 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, de 12 de Abril de 2002

PonenteErnesto Jinesta Lobo
Fecha de Resolución12 de Abril de 2002
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección III
Número de Referencia01-000531-0161-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso jerárquico impropio

SECCION TERCERA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Segundo Circuito Judicialde San José, Goicoechea, a las diez horas del doce de abril del dos mil dos.

Apelacióninterpuesta por el Banco Nacional de Costa, representado por su apoderado generalísimo sin límite de suma J.A. V.C., mayor de edad, casado una vez, ingeniero agrónomo, cédula de identidad número 0-000-000vecino de San José, contra la resolución de la Dirección del Registro Público de la Propiedad de Bienes Muebles de las 8 hrs. del 6 de julio del 2001.

R. elJuezJ.L.; y;

CONSIDERANDO:

I.-

En el presente asunto, consta de autos que el Contrato Prendario No. 236393-B, otorgado el 24 de noviembre de 1986, por el cual la empresa Beneficiadora Cachí S.A. se constituyó en deudora del Banco Nacional de Costa Rica por la suma de 9.457.500 colones, fue definitivamente inscrito al tomo 206 y asiento 7199. De igual forma, se desprende de las probanzas que obran en el expediente que el mandamiento de anotación de la demanda, expedido en el proceso ejecutivo prendario incoado por la entidad financiera acreedora contra la empresa deudora ante el Juzgado Segundo Civil de San José, fue presentado el 2 de marzo de 1992 a la sección del diario, bajo el tomo 252, asiento 6615, habiendo quedado inscrito al día siguiente. Por último, consta que mediante memorial con fecha 9 de septiembre de 1998, A.C.A.F., en su condición de titular registral del vehículo placa No. 98879, le solicitó al Registro de Bienes Muebles, la cancelación por prescripción de los asientos 165223; 165420; tomo 206, asiento 7199,y tomo 252, asiento6615.

II.-

El artículo 78 del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble establece que "De conformidad con los artículos 542, 543 y 578 del Código de Comercio, el Registro de oficio o a instancia de parte interesada, conforme las anotaciones o inscripciones constantes en el Registro, procederá a la cancelación de los gravámenes prendarios luego de transcurrido el plazo de la prescripción declarando, la cancelación de los asientos; y al inscribir nuevos títulos el Registrador deberá cancelar de oficio los gravámenes inscritos". En la especie, debe entenderse que el registrador, al darle curso a la gestión presentada por A. C.A.F., procedió a la cancelación, a instancia de parte, por prescripción, del asiento del gravamen prendario respecto del vehículo placas número 98879, el cual era parte del grupo de los 29 automotores pignorados. En lo relativo a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR