Sentencia nº 00234 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección II, de 19 de Julio de 2002

PonenteNo consta
Fecha de Resolución19 de Julio de 2002
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección II
Número de Referencia01-000971-0163-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso contencioso administrativo

-.No.234-2002.-

SECCIÓN SEGUNDA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Segundo Circuito Judicial de San José, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del diecinueve de julio de dos mil dos.-

***

Incidente De Suspensión Del Acto Administrativo, promovido en el proceso ordinario establecido en el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda por G. P.A., casado, topógrafo, vecino de Curridabat, con cédula de identidad 0-000-000; contra el COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y ARQUITECTOS, representado en autos por el ingeniero E.P.C., de calidades no indicadas.-

RESULTANDO

1).-

El actor solicita la suspensión de los efectos del acuerdo diecisiete, dictado por la Junta Directiva del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, en Sesión ordinaria número 17-00/01-G.E.,de veintiuno de abril del dos mil uno, quelo priva del ejercicio de la profesión por el plazo de un año, así como las actuaciones dirigidas a ejecutar lo dispuesto.-

2).-

El demandado contestó la audiencia en tiempo, de forma negativa.

3).-

La licenciada A.I.V.V., Juez Contencioso Administrativo, por resolución número 139-2002 de ocho horas del quince de febrero del dos mil dos, dispuso: "POR TANTO:Con lugar el incidente de suspensión del acto administrativo promovido por el actor. Se suspenden los efectos del acto administrativo mediante el cual se le impone una sanción disciplinaria de suspensión en el ejercicio de la profesión durante un año. Se dicta esta resolución sin especial condenatoria en costas."

4).-

Inconforme con esa resolución, la accionada apeló, recurso que le fueadmitido y en virtud de lo cual conoce el Tribunal en alzada.

5).-

Como al recurso se le ha dado el trámite que le es propio y no se notan defectos que invaliden lo actuado o que deban ser corregidos, se procede a dictar esta resolución, previa deliberación de rigor.-

Redacta El J.V.S.; y,

CONSIDERANDO

I.-

El elenco de hechos tenidos por demostrados que contiene la sentencia recurrida se debe confirmar, por ser contestes con los elementos de prueba evacuados en el expediente.-

II.-

El inconforme señala que el A-quo no tomó en consideración el interés público que se tutela en este caso y quetambién debe considerarse que hay una garantía de que el actor cometió la falta que se le atribuye, pues se observaron los principios de defensa y debido proceso en la imposición de la sanción, por lo que lo actuado fue en forma correcta. Dice que hay vinculación entre los motivos del acto y el...

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