Sentencia nº 00255 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección II, de 1 de Agosto de 2002

PonenteSonia Ferrero Aymerich
Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2002
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección II
Número de Referencia94-000567-0179-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso contencioso administrativo

-.No. 255-2002.-

SECCIÓN SEGUNDA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Segundo Circuito Judicial de San José, a las once horas cincuenta y cinco minutos del primero de agosto del dos mil dos.-

.-.-.-

Proceso Ordinario establecido en el Juzgado Contencioso Administrativo por BANCO INTERFIN S.A., representado por su subgerente E.M.V.; contra el ESTADO, representado por el señor Procurador Adjunto, licenciado C.C.M., la CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL en la persona de su apoderado general J.I.C.L., CORPORACIÓN PETROLERA NACIONAL QUIORO S.A. representada por F.C.G., EL OROPEL DEL OESTE S.A., en la persona de su presidente G.O.J., y W.C. G.. Intervienen como apoderados especiales judiciales del actor los licenciados A.B.R. y M.G.B.A...-

Por apelación del actor y el Estado, conoce el Tribunal de la resolución de ocho horas y cuarenta y ocho minutos del veintitrés de octubre de dos mil uno, que en lo conducente ordena:

"Se dispone omitir la apertura del legajo de pruebas y se ordena recibir la faltante dentro del proceso principal. Se previene a la parte actora y al Estado, aportar dentro del plazo de quince días, copia certificada de las piezas de su interés correspondientes al expediente judicial 93-000193-0177-CA que no se encuentren agregadas a este expediente o que formen parte de este proceso, en otras palabras, si lo que les interesa ya forma parte de este proceso, no tienen que presentar ninguna certificación, lo anterior por ser de fácil acceso a dicha parte y bajo apercibimiento de que en caso de omisión se prescindirá de las piezas no aportadas, es decir, únicamente se tomará en cuenta como prueba la ya presentada en el proceso (respecto de las piezas del expediente 93-193-177-CA)…Al no haber ingresado la prueba documental del expediente administrativo de venta la Estado del inmueble que se le traspaso mediante escritura pública 2570 otorgada a las ocho horas del 11 de enero de 1993, ante la notaria del Estado, Z.M.V., dentro del plazo del artículo 292 del Código Procesal Civil, según se desprende del mandamiento expedido el día 20 de marzo de 2001, visible a folio 416, se prescinde de esa prueba documental."

-

Redacta el JuezVillalobos S.; Y,

CONSIDERANDO

I.-

En primer lugar, recurren los apoderados de la actora, en cuanto a la documental que se prescinde, señalando que en su oportunidad fue aportada al deducir la demanda, de lo que tienen constancia de recibido, que de paso, junto con el resto de papeles presentados, fue íntegramente aceptada por el Estado, por lo que consideran que si la prueba estáen el expediente, lo resuelto es un error. Remitena la certificación a folios 140-146.

II.-

El tribunal considera, en virtud de lo alegado, que ciertamente hay un malentendido, pero de los...

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