Sentencia nº 00259 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección I, de 16 de Agosto de 2002

PonenteElvia E. Vargas Rodríguez
Fecha de Resolución16 de Agosto de 2002
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección I
Número de Referencia99-001127-0163-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de ejecución de sentencia

DEMANDADO: -Lic.Rodolfo G.B.- Casillero 399, 410 y401

N° 259-2002

SECCIÓN PRIMERA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Segundo Circuito Judicial de San José, a las catorce horas cuarenta minutos del dieciséis de agosto de dos mil dos.

Tasación de costas, promovido en el Juzgado de Instancia, dentro el proceso de ejecución de sentencia de GUILÁ Y COMPAÑÍA LIMITADA en contra del BANCO CENTRAL DE COSTA RICA.

RESULTANDO

  1. El Banco Central de Costa Rica, liquida costas procesales por dos mil colones y personales por veinte mil cuarenta y cuatro dólares de norteamérica con cuarenta y seis centavos, o su equivalente en colones al día del efectivo pago.

  2. G. y Compañía Limitada se opuso a laliquidación.

  3. El licenciado L.S.R., del Juzgado de Instancia, en resolución de las nueve horas y cincuenta y un minutos del veintiséis de noviembre del dos mil uno, resolvió: “Se rechazan las costas procesales y las costas personales, se fijan en la suma de cinco millones con treinta céntimos.”.

  4. Inconformes con el fallo, apelaron ambas partes, recurso que les fue admitido y en virtud de lo cual, conoce el Tribunal en alzada.

  5. Al recurso se le ha dado el trámite que le es propio y se dicta esta resolución dentro del plazo que permiten las labores del Despacho, previas las deliberaciones de rigor.

Redacta la conjueza V.R..

CONSIDERANDO

I.Los agravios de G. y Compañía Limitada, se limitan a repetir que la condenatoria en costas pronunciada en su contra, es absolutamente nula e improcedente, por lo que pide se revoque lo acordado en primera instancia.

II.Por su parte el Banco Central de Costa Rica se muestra inconforme con el fallo, por cuanto las costas personales fueron calculadas en colones, tomando el tipo de cambio del dólar al momento de formularse el proceso de ejecución de sentencia y no, al vigente al día en que se produzca el fallo, como lo peticionó en su momento. Señala que de conformidad con jurisprudencia de la Sala Constitucional y de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica de esa institución, es posible contratar en dólares y pagar en esa moneda, pero el deudor goza del privilegio de poder pagar en colones, siempre que el cálculo se lleve a cabo con el cambio vigente al momento de cancelar la obligación. El Juzgador de Instancia al no hacerlo del modo expuesto, afirma, produce daño a los intereses del Banco Central de Costa Rica y un enriquecimiento sin causa al obligado al pago de las costas.

III.En lo que se refiere a lo...

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