Sentencia nº 00282 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección II, de 23 de Agosto de 2002
Ponente | Sonia Ferrero Aymerich |
Fecha de Resolución | 23 de Agosto de 2002 |
Emisor | Tribunal Contencioso Administrativo, Sección II |
Número de Referencia | 00-000757-0163-CA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso de ejecución de sentencia |
II Circuito Judicial.San J., a las diez horas quince minutos delveintitrés de agosto del dos mil dos.-
Ejecución de sentencia, tramitada en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, establecida por W.S.A., vecino de P., cédula de identidad número 0-000-000\u0096 quinientos sesenta y cinco \u0096 seiscientos cuarenta y dos, contra la Universidad de Costa Rica, representada por su Rector, G.M.T., doctor en biología molecular, vecino de San Pedro de Montes de Oca, cédula de identidad número 0-000-000\u0096 trescientos cincuenta y uno \u0096 doscientos cuarenta y nueve.Intervienen además, en carácter de apoderados especiales judiciales de la demandada, A. G.M., cédula de identidad número 0-000-000\u0096 cuatrocientos cuarenta \u0096 setecientos cuarenta y tres y L.V.M., cédula de identidad número 0-000-000\u0096 cuatrocientos cincuenta y dos \u0096 cuatrocientos treinta y cinco, vecino de Alajuela.Todos son mayores, casados y conlas salvedades dichas, abogados.-
RESULTANDO:
1º.-
Con fundamento en la resolución de la Sala Constitucional número 3087-97 de quince horas treinta y nueve minutos del cuatro de junio de mil novecientos noventa y siete, que se ejecuta, el demandante liquida las siguientes partidas:daño moral \u0096 por lesión a los derechos de la personalidad -, diez millones de colones;daño moral \u0096 psicológico -, cinco millones de colones;costas personales del amparo, diez mil colones y costas procesales, dos milcolones.-
2º.-
Corrido el traslado de rigor, la demandada seopuso a las pretensiones de la actora.-
3º.-
La licenciada A.I.V.V., Juez del Juzgado de la materia, en sentencia número 128-2002 de diez horas del doce de febrero de dos mil dos, dispuso: "POR TANTO:De conformidad con los hechos que informan el proceso, citas legales mencionadas, se resuelve:Se declara parcialmente con lugar la presente ejecución de sentencia.Se condena a la Universidad de Costa Rica a pagarle al actor por concepto de daño moral, la suma de trescientos cincuenta mil colones; por costas del recurso de amparo la suma de diez mil colones.Debe cancelar igualmente intereses legales a partir de la firmeza de esta sentencia y hasta el efectivo pago de lo debido.Se rechazan las partidas por concepto de daño a la imagen y costas procesales.Se le condenaal pago de ambas costas de esta acción".-
4º.-
Inconforme con lo resuelto el ejecutante apeló,recurso que le fue admitido y en virtud de lo cual conoce este Tribunal en...
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