Sentencia nº 00271 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección I, de 28 de Agosto de 2002

PonenteCristina Víquez Cerdas
Fecha de Resolución28 de Agosto de 2002
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección I
Número de Referencia97-000713-0163-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario minero

SECCIÓN PRIMERA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Segundo Circuito Judicial de San José, a las diez horas veinticinco minutos del veintiocho de agosto del dos mil dos.

Proceso contencioso administrativo minero, interpuesto por FINCA BORUCA S.A. representada porELADIO R.G., empresario, vecino de S.A., y éste último en su carácter personal, contra EL ESTADO representado por el Procurador Adjunto C. C.M.,abogado, vecino de San José. Intervienen además los licenciados A.E.D.S., abogado, vecino de San José y H.G.G., soltero, abogado, vecino de H., como apoderados especiales judiciales de los actores.Con la excepción dicha, las personas físicas mencionadas son mayores ycasados.

RESULTANDO:

1) Que estimada en cien millones de colones, la demanda es para que en sentencia se declare: “a) La NULIDAD ABSOLUTAde las resoluciones números 341-96-SETENA, dictada por la SECRETARIA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, a las catorce horas cinco minutos del día primero de julio de mil novecientos noventa y seis, y R-299-97-MINAE, dictada por el MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA, a las quince horas del veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y siete; por ser las mismas contrarias a nuestro Ordenamiento Jurídico conforme quedó expuesto.b) Se le ordene a la SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL (SETENA) indicar o especificar el tipo de ESTUDIO DE IMPACTO AMBITAL que procede en el caso bajo examen, a fin de continuar con los procedimientos correspondientes. c) Se ordene por igual, a la DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS, REGISTRO NACIONAL MINERO, se continúen los procedimientos del expediente 2410, referente a la solicitud de explotación de tajo o cantera que corresponde al caso de autos.d) Se condene al ESTADO al pago de los daños y perjuicios irrogados tanto a mi persona como a mi representada los cuales se detallan así: i.- DAÑOS: Entiéndase por éstos los siguientes:La decisión de la SETENA de no continuar con el trámite de mi solicitud de realizar un ESTUDIO PREVIO DE IMPACTO AMBIENTAL, hoy en día denominada EVALUACIÓN INICIAL, para posteriormente definir el tipo de ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL aplicable al caso de autos, ha provocado la paralización de los procedimientos, conforme se indicó anteriormente, y consecuentemente, ello me ha causado un DAÑO PATRIMONIAL, tanto a mi persona como a la empresa propietaria del inmueble, toda vez que se nos ha vedado la posibilidad de contar con un permiso de explotación del tajo o cantera y con ello de comercializar el material, sea arena y grava, que posee el inmueble Todo ello ha provocado un deterioro a nuestros patrimonios, al no poder usar y explotar el inmueble conforme a lo solicitado.Daño Material que será determinado mediante dictamen pericial, el cual desde ahora solicito y que establecerá el monto de la indemnización definitiva que al efecto se pide por medio de la presente demanda, pero que estimo preliminarmente en la suma de NOVENTA MILLONES DE COLONES; toda vez que este monto deberá ser indexado, es decir, el mismo deberá ajustarse a los valores reales imperantes al momento de su fijación, tomando para ello en cuenta la devaluación monetaria existente a ese momento.ii.-

PERJUICIOS: Por igual, la resolución recurrida y confirmada por el Superior, nos causa SERIOS PERJUICIOS, consistentes los mismos en las pérdidas económicas sufridaspor el suscrito y mi representada, al vernos imposibilitados para llevar a cabo la explotación comercial del tajo, así como realizar contrataciones de cualquier índole que nos permitiesen retribuciones económicas.La valoración de los PERJUICIOS se hará mediante dictamen pericial, el cual desde ya solicito se ordene, considerando los factores indicados anteriormente, pero que estimo preliminarmente en la suma de DIEZ MILLONES DE COLONES, toda vez que este monto deberá ser indexado, es decir, el mismo deberá ajustarse a los valores reales imperantes al momento de su fijación, tomando para ello en cuenta la devaluación monetaria existente a ese momento.Asimismo, se condene al ESTADO al pago delas costas tanto PROCESALES como PERSONALES en este proceso.

2) Que el representante estatal contestó negativamente la demanda y a ella opuso las excepciones de defectos graves de los escritos inicial de interposición y de formalización de la demanda y falta de derecho.

3)Que en los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

R.J.V.C.; y,

CONSIDERANDO:

I.-

HECHOS PROBADOS: De importancia se enlistan los siguientes:

A.-

Que el 28 de septiembre de 1994, el señor E.R.G., en su carácter personal, solicitó al Registro Nacional Minero, una concesión de explotación de un tajo o cantera, ubicada en el D.I.S.A., del Cantón III Pozos, de la Provincia de San José, con una extensión de 2 hectáreas, para la explotación de arena y grava, por 25 años. La solicitud recibió el número 2410 (folio 4 del expediente administrativo);B.-El tajo a explotar se ubica en la finca del Partido de San José, distrito 03 (Pozos), del cantón 09 (S.A.) matrícula 437446-000, cuyo antecedente de dominio es la número 1198838-000 yel plano catastrado SJ-0219316-94; la finca matrícula 437446-000 es actualmente propiedad de Finca Boruca S.A.(folios 4, 12 y 17 del expediente administrativo; folio 3 del expediente principal);C.- Que la Comisión de Impacto Ambiental del MIRENEM, en sesión 234 del 6 de febrero de 1995, artículo III, acuerdo a. resolvió rechazar parcialmente el estudio del expediente No. 2410, indicando que el interesado debía presentar dentro del plazo de dos meses, la información que ahí se detalla (folio 8 del expediente administrativo);D.- Que la Comisión Nacional de Estudios de Impacto Ambiental del MIRENEM, en sesión No. 008 del 7 de junio de 1995, artículo 9, en relación con el expediente 2410, dispuso: “Rechazar el anexo, debiendo presentar una nota del otorgamiento del servicio de agua por parte de la entidad encargada, el mapa de uso del suelo solicitado y una carta de compromiso de la empresa que se encargará de los desechos, de previo a la fijación de una audiencia “ (folio 15 del expediente administrativo);E.- Que en memorándum DGM/PJ-16-96 de 5 de febrero de 1996, del G.J.L. S.H. a la M.Sc. M.S., J. del Departamento de Control Minero de la Dirección de Geología y Minas, en relación con el expediente No. 2410 se indica que, revisado el anexo al programa de explotación, cumple con lo solicitado, “por lo que el mismo se acepta, quedando pendiente la respectiva comprobación de campo para la aprobación total del programa (folio 20 del expediente administrativo);F.- Que según memorándum DGM-PJ-29-96 de 8 de marzo de 1996, suscrito por el G. J.L.S.H. y dirigido al licenciado J.O., Jefe del Departamento de Control Minero de la Dirección de Geología y Minas, en relación con el expediente No. 2410, se indica que la comprobación de campo corresponde con el programa de explotación , por lo que se aprueba en su totalidad (folio 22 del expediente administrativo);G.- Que el informe UTP-078-96 de fecha 26 de junio de 1996, indica lo siguiente: “1. El área solicitada se caracteriza por ser un terreno de topografía plana, su cobertura vegetal esta compuesta básicamente de pasto con árboles dispersos. Colinda al Norte con el Río Varilla, al Este con la carretera que comunica Santa Ana con San Antonio de Belén y al Sur y Oeste con la finca L. de Lindora Ltda.2. A una distancia menor a los 5 kilómetros, se localizan una serie de explotaciones similares (Cerro Minas, EDM, etc.), que cuentan con volúmenes de material suficiente para satisfacer las necesidades regionales.3. Aproximadamente a 15 metros de donde...

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