Sentencia nº 00277 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección I, de 30 de Agosto de 2002

PonenteElvia E. Vargas Rodríguez
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2002
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección I
Número de Referencia00-000646-0163-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de ejecución de sentencia

N°277-2002

SECCIÓN PRIMERA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO. Segundo Circuito Judicial de San José, a las catorce horas cuarenta minutos del treinta de agosto de dos mil dos.

Ejecución de sentencia promovida en el Juzgado de Instancia, por O.A.V., pensionado, vecino de Turrialba, en contra del BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL, representado por su apoderado general judicial, licenciado E.B.G., abogado, vecino de La Unión. Las personas citadas son mayores de edad y casadas.

RESULTANDO

  1. Se ejecuta la sentencia de la Sala Constitucional, N°6413-99 de las catorce horas cuarenta y ocho minutos del diecisiete de agosto de mil novecientos noventa y nueve, mediante la cual se dispuso: “Se declara con lugar el recurso. Se restituye a los recurrentes al pleno goce de sus derechos fundamentales. Se condena al Banco Popular y de Desarrollo Comunal al pago de las costas, daños y perjuicios causados, los que se liquidarán en su caso, en la vía de ejecución de sentencia de lo contencioso administrativos.”

  2. El accionanteliquidó la cantidad de treinta millones de colones en concepto de daño moral.

  3. El demandado seopuso a la liquidación presentada.

  4. El licenciado M.R.H. en sentencia N°270 de las trece horas treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil uno, resolvió: “Se acoge el presente proceso especial de ejecución de sentencia promovió por ORLANDO ALVARADO VARGAS. Se condena al BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL al pago de quinientos mil colones por concepto de daño moral y ambas costas de esta ejecución de sentencia.

  5. Inconforme con el fallo, recurrió el demandado, recurso que el fue admitido y al que en esta instancia se adhirió el accionante, en virtud de lo cual conoce el tribunal en alzada.

  6. Al recurso se le ha dado el trámite que le es propio, se dicta esta resolución previas las deliberaciones de rigor.

Redacta la conjueza V.R..

CONSIDERANDO

I.Se aceptan los dos únicos hechos que como probados tiene la sentencia, pues constan en el expediente. Se considera necesario agregar los siguientes: 3) el veintiséis de julio de mil novecientos noventa y nueve, el Banco Popular y de Desarrollo Comunal había ordenado al actor a trasladarse de Turrialba, a la División de Expansión Institucional, en San José.(Documento a folio20). 4) el veintiocho del mismo mes y año, interpuso el recurso de amparo que se ejecuta. (Documento a folio 2) 5) El mismo día de su interposición, la Sala Constitucional ordenó suspender su ejecución. (Documentos a folios 2...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR