Sentencia nº 00348 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección I, de 9 de Octubre de 2002

PonenteHubert Fernández Argüello
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2002
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección I
Número de Referencia00-016141-0170-CA
TipoInterlocutorio
Clase de AsuntoConflicto de competencia

SECCION PRIMERA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las once horas veinte minutos del nuevede octubre de dos mil dos.-

Conflicto de competencia suscitado en el proceso sumario de desahucio número 00-16141-170 del Banco de Costa Rica contra "Tuti Sociedad Anónima"; el JuzgadoCivil de Hacienda de Asuntos Sumarios de este Circuito Judicial, por resolución número 805-2002 de las ocho horas tres minutos del veinte de marzo de este año, rechazó la excepción de incompetencia por razón de la materia, auto contra el que el apoderado especial judicial de la demandada interpuso apelación.-

Redacta el J.F., y

CONSIDERANDO:

I).-

El demandado considera que la pretensión del Banco de Costa Rica, de que por la vía sumaria del desahucio se ordene a la demandada "Tuti Sociedad Anónima", desalojar el local comercial conocido como "1850 Store", sito sobre Avenida Central contiguo a la puerta principal de las Oficinas de dicho Banco, por vencimiento definitivo del plazo del arrendamiento de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio I de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, es improcedente, pues a su juicio no es esta última ley, sino la de Contratación Administrativa y su reglamento, la que resulta aplicable en la especie, en virtud de que la posesión como arrendatario que ostenta su representada de dicho local, se originó en un proceso de licitación pública del que resultó adjudicatario, y del cual se han derivado derechos e intereses legítimos a su favor. Para llegar al acto de adjudicación, agrega, el Banco tuvo que cumplir conuna serie de formalidades y seguir un procedimiento de licitación pública; y por ello, si dicho acto de adjudicación no ha sido declarado nulo por la propia Administración o lesivo por autoridad jurisdiccional competente, resulta ilógico y arbitrario que ahora el Banco pretenda con un proceso sumario...

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