Sentencia nº 00415 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección II, de 15 de Noviembre de 2002
Ponente | José Joaquín Villalobos Soto |
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Tribunal Contencioso Administrativo, Sección II |
Número de Referencia | 99-000267-0163-CA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso de ejecución de sentencia |
SECCIÓN SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Segundo Circuito Judicial de San José, a las once horas del quince de noviembre del año dos mil dos.-
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Ejecución de Sentencia promovida por B.M.B., con cédula de identidad número 0-000-000, bibliotecóloga; representada en autos por su apoderado especial judicial, licenciado V.J.C.S., abogado, con cédula 2-324-093, ambos son divorciados y vecinos de Curridabat. Contra la MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT, en la persona del señor Alcalde, licenciado C. G.P.M., con cédula 1-399-094, de calidades no indicadas. Todos mayores.-
RESULTANDO
1).-
La actora presenta ejecución de fallo de la Sala Constitucional, pidiendo que en sentencia se condene a la accionada al pago de los siguientes daños: A) económico, por cinco mil colones, B) Moral, en seis millones de colones, C) intereses, doscientos cincuenta mil colones y D) honorarios profesionales, en trescientos veintisiete mil quinientos colones.-
2).-
El representante de la Municipalidad fue debidamente notificado de la acción, a las diez horas cuarenta minutos del veinticinco de noviembre de 1999 (f. 37), no obstante, omitió apersonarse en autos.-
3).-
Que el licenciado M.R.H., a la sazón Juez de lo Contencioso Administrativo interino, por resolución número 269 de ocho horas del veinticinco de abril del dos mil uno, dispuso: "POR TANTO: Se acoge el presente proceso especial de ejecución de sentencia contra la Municipalidad de Curridabat, en los extremos que expresamente se dirán, entendiéndose denegada en aquellos que no se realice pronunciamiento expreso: Por concepto de daño económico la suma de cinco mil colones, daño moral en la cantidad de doscientos mil colone (sic) e intereses al tipo legal sobre el monto de la condenatoria, desde la firmeza de ésta y hasta su efectivo pago. Se fijan las costas personales del recurso de amparo en la sumaprudencial de treinta milcolones. Son ambas costas de esta litis a cargo del citado ente municipal.“-
4).-
La actora apeló,gestión que le fue admitida y en virtud delo cual conoce este Tribunal en alzada.
5).-
Como al recurso se le ha dado el trámite que le es propio y no se notan defectos que invaliden lo actuado o que deban ser corregidos, se procede a dictar esta resolución, previa la deliberación de rigor.
REDACTA EL JUEZ V.S.;y,
CONSIDERANDO:
I
La relación de hechos probados que contiene la resolución recurrida se debe...
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