Sentencia nº 00017 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección I, de 31 de Enero de 2003
Ponente | José Joaquín Villalobos Soto |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2003 |
Emisor | Tribunal Contencioso Administrativo, Sección I |
Número de Referencia | 95-000346-0177-CA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso de ejecución de sentencia |
-.No.17-2003.-
SECCIÓNPRIMERA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Segundo Circuito Judicial de San José, a lasdiez horas cincuenta minutos del treinta y uno de enero del dos mil tres.-
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Ejecución de Sentencia establecida en el Juzgado Contencioso Administrativo por FRANCISCO ROJAS NUÑEZ, casado, educador, vecino de N., con cédula de identidad 0-000-000; contra el ESTADO, representado por el señor Procurador Constitucional, doctor O.M.R., de calidades no indicadas. Ambos mayores.-
RESULTANDO
1).-
Establecida la cuantía de este asunto en la suma deun millón de colones, el actor presenta ejecución del voto de la Sala Constitucional números 1530-95, de diez horas veinticuatro minutos del veinte de marzo de mil novecientos noventa y cinco; y solicita que se le reconozcan los siguientes extremos:a) salarios dejados de percibir desde el abril hasta agosto de 1995, por trescientos cincuenta y siete mil colones, b)aguinaldo proporcional en la suma de veintinueve mil setecientos cincuenta colones,c) daño moral por quinientos mil colones, y honorarios de abogado por la ejecución en trescientos sesenta y cinco mil seiscientos ochenta y seis colones con sesenta y cinco céntimos.-
2).-
El demandado contestó negativamente la pretensión, solicitando declararlasin lugar en todos sus extremos con costas a su favor.-
3).-
El licenciado J.C.C.L., a la sazónJuez de lo Contencioso Administrativo, por resolución número 529-98, de quince horas del veintiuno de agosto de mil novecientos noventa y ocho, dispuso: "POR TANTO: Se declara parcialmente con lugar la presente demanda, debiendo entender (sic) denegada en lo no expresamente concedido. Se condena al Estado a pagar al actor la suma de trescientos cincuenta y siete mil colones por concepto de salarios dejados de percibir, veintinueve mil setecientos cincuenta colones por aguinaldo proporcional y doscientos mil colones por daño moral. Son ambas costas de la presente ejecución a cargo del Estado."-
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Inconforme con esa resolución el accionado apeló, gestión que le fueadmitida y en virtud de lo cual conoce este Tribunal en alzada.-
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Como al recurso se le ha dado el trámite que le es propio y no se notan defectos que invaliden lo actuado o que deban ser corregidos, se procede a dictar esta resolución, previa deliberación de rigor.
R.J.V.S.; y,
CONSIDERANDO
I.-
De la relación de hechos probados que contiene la resolución recurrida se...
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