Sentencia nº 00099 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección II, de 28 de Febrero de 2003

PonenteCristina Víquez Cerdas
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2003
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección II
Número de Referencia00-001006-0163-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de ejecución de sentencia

SECCIÓN SEGUNDA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Segundo Circuito Judicial de San José, a las catorce horas treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil tres.

Proceso de ejecución de sentencia tramitado ante el JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, interpuesto por A. M.G., mayor, casado una vez, contador, vecino de H., portador de la cédula de identidad número 0-000-000\u0096 ciento veinticuatro \u0096 seiscientos cincuenta y ocho, contra el ESTADO representado por la Procuradora Adjunta L.C., de calidades no indicadas. RESULTANDO:

  1. - Con fundamento en el voto emitido por la Sala Constitucional, número 2465-99, de las catorce horas nueve minutos del siete de abril de mil novecientos noventa y nueve, el gestionante liquida por concepto costas, daños y perjuicios causados, la suma total de veinticinco millones setenta y cinco mil colones, desglosados de la siguiente forma: daño moral, ¢15.000.000,oo; daño material, ¢5.000.000,oo;perjuicios, ¢5.000.000,oo; ypor costas personales, ¢75.000,oo.

  2. - La representante del Estado se opuso alas partidas reclamadas.

  3. -

    La J.L.M.M. de Oca Monge, en sentencia número 466-01, dictada a las ocho horas del veintinueve de junio del dos mil uno, resolvió: "POR TANTO: Se declara parcialmente con lugar la liquidación presentada por el ejecutante A.M.G., entendiéndose denegada en lo no expresamente concedido.- Por concepto de daño moral se fija la cantidad de doscientos mil colones.- Como perjuicios, se fijan los intereses a partir del primero de marzo y hasta el treinta de julio de mil novecientos noventa y nueve, sobre la cantidad de ciento cincuenta y cinco mil doscientos ochenta y dos colones cuarenta céntimos, en la suma de ciento sesenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y siete colones exactos.- Se rechaza el extremo solicitado de daño material y por concepto de costas personales por el recurso de amparo se fija la suma de quince mil colones.- Todo lo anterior para un total de trescientos ochenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y siete colones exactos. Son a cargo del Estado las costas ocasionadas con esta acción."Lo anterior fue adicionado a las dieciséis horas del treinta y uno de agosto del dos mil uno, así: "POR TANTO: Adiciónese la parte dispositiva de la sentencia dictada por este Despacho No. 466-01 dictada a las ocho horas del pasado veintinueve de junio como de seguido se expone:Se previene al señor A.M.G. para que dentro de décimo día pague la cantidad de setecientos colones en timbres del Colegio de Abogados dejados de pagar en su escrito inicial, bajo apercibimiento en caso de omisión de no atender gestiones futuras.- En lo restante, se deniega la solicitud de adición y aclaración formulada."

  4. - Inconforme con el fallo, la representanteestatal apeló, recurso admitido y en virtud del cual conoce este Tribunal en alzada.

  5. - En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley, no se notan errores u omisiones que deban ser subsanados, por lo que se dicta esta sentencia, previa deliberación.

    Redacta la J.V.C.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Por ser contestes con los elementos de convicción que obran en autos, se suscriben los hechos demostrados que contiene el fallo en estudio, sin embargo se aclara...

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