Sentencia nº 00070 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección I, de 14 de Marzo de 2003

PonenteJosé Joaquín Villalobos Soto
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2003
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección I
Número de Referencia92-000384-0178-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso contencioso administrativo

SECCIÓNPRIMERA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Segundo Circuito Judicial de San José, a las once horas quince minutos del catorce de marzo del dos mil tres.-

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Proceso Ordinario establecido en el Juzgado Contencioso Administrativo por TICO CIGARRO LIMITADA, representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma, L. R.B.B., empresario, ciudadano estadounidense con pasaporte de su país número 042914136, contra el INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS (en adelante INS), representado últimamente por su apoderada general judicial M.S. B., soltera, vecina de H., con cédula 1-1079-660. F. como apoderados judiciales especiales de la actora los licenciados C.R. R., con cédula 1-592-553 y W.R.M. , con cédula 1-435-117. Todos los personeros son mayores, casados, y con la excepción dicha, abogados.-

RESULTANDO

1).-

Establecida la cuantía de este asuntocomo inestimable, la demanda es para que en sentencia se declare:

"A- Con lugar esta demanda en todos sus extremos, B- Que se condene al INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS a pagar a la actora los DAÑOS Y PERJUICIOS ocasionados, que comprende también el DAÑO MORAL, que se FIJAN EN LA SUMA TOTAL DE DOSCIENTOS MILLONES DE COLONES. C).- NULOS LOS ACUERDOS del Instituto Nacional de Seguros en la [sic] que no accedió a indemnizar o pagar a la empresa Asegurada [sic], los extremos de materia prima y producto terminado, por ser contrarios a derecho y las pruebas.- D).- Que el INSTITUTO deberá de indemnizar o pagar a la empresa asegurada, la suma de ¢21.440.0000.00(Veintiún millones cuatrocientos cuarenta mil colones con cero céntimos) por materia prima; y la suma de ¢4.000.000.00 (cuatro millones de colones sin céntimos) por concepto de producto terminado. Además los gastos y costas que la empresa asegurada tuvo en este reclamo.- E-) EN FORMA SUBSIDIARIA PIDO QUE SE CONDENE AL DEMANDADO A PAGAR A LA ACTORA LA SUMA DE ¢7.548.414.OO COLONES, como indemnización Ofrecida [sic] (bajo protesta) por el Instituto durante ese proceso, y que no fue aceptada, según manifiesta el Departamento Legal de ese Instituto, NI BAJO PROTESTA, y luego en Vía Judicial pretender el pago de la diferencia, Y [sic] en esa condición, de recibir el mondo dicho bajo protesta, PEDIMOS SEA ORDENADO EL GIRO, y con ello SE EVITA INNECESARIAMENTE UN PROCESO JUDICIAL MILLONARIO, … F).- Se pide, y en vista de la renuencia de indemnizar a la Sociedad tico [sic] Cigarro Ltda. por lo menos en el monto de la Póliza en mención, que de la misma forma, si rechazaban el pago de la póliza, SE CONDENE AL DEMANDADO a pagar a la actora LOS Daños y Perjuicios [sic], por el NO PAGO OPORTUNO DEL INSTITUTO A LA ASEGURADA, además de no cubrir los materiales de materia prima y producto terminado, CAUSÓ GRAVES E IRREPARABLES DAÑOS Y PERJUICIOS, que fueron en síntesis la PARALIZACIÓN TOTAL DE LA EMPRESA, porque nunca más pudo funcionar más [sic],- un grave problema laboral Judicial, el no pago a los Bancos Acreedores [sic]y otros, sea son COSTOS FINANCIEROS HUNDIDOS; PERDIDA DE MERCADO, el cual NO se podrá recuperar, y solo tenemos exclientes; y TRATÁNDOSE COMO ERA TICO CIGARRO LTDA, de una empresa creciente, con quince años de funcionar, y 10 años de estar asegurada, potencialmente podía funcionar en el Mercado [sic] en forma competitiva y con utilidades, las cuales consideramos en la suma de ¢133.000.000.oo dólares [sic] por año, por los diez año dichos, en la suma de¢170.240.000.oo colones (equivalente en colones) [sic], suma que se encuentra actualmente desactualizada, por ello, conforme la ley, CONDÉNESE A LA DEMANDADA A PAGAR LOS INTERESES LEGALES, TODO COMPRENDIDO DENTRO DEL DAÑO MORAL DE LA EMPRESA...

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