Sentencia nº 00120 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección I, de 25 de Abril de 2003

PonenteJosé Joaquín Villalobos Soto
Fecha de Resolución25 de Abril de 2003
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección I
Número de Referencia98-000869-0163-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso contencioso administrativo

No. 120-2003.-

SECCIÓNPRIMERA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Segundo Circuito Judicial de San José, a las once horasdel veinticinco de abril del dos mil tres.

Proceso ordinario establecido en el Juzgado Contencioso Administrativo por TRES AMIGOS DESARROLLOS MINEROS SOCIEDAD ANONIMA, representada por su apoderado especial judicial licenciado R.F.Z.R., con cédula de identidad 0-000-000; contra el ESTADO, en la persona del señor procurador adjunto, V.A.J., con cédula 1-432-111, ambos mayores, casados, abogados y de San José.-

RESULTANDO

1).-

Establecida la cuantía de este asunto como inestimable, la demanda es para que en sentencia se declare: "… que se servirá declarar que no son conformes a derecho y se sirva decretar la nulidad de las resoluciones …: 1.- Resolución R-526-97 de las 9:50 horas del 11 de diciembre de 1997 de la Comisión de Descongelamiento. 2.- Resolución R-539-98 MINAE de las 10:00 horas del 4 de junio de 1998 del Ministro de energía y Ambiente. 3.- Resolución R-652-98 MINAE de las 13:30 horas del 6 de julio del Ministro de Energía y Ambiente. 4.- Condénese al Estado al pago de las costas del juicio."

2).-

El demandado contestó negativamente la acción e invocó la defensa falta de derecho, litis pasivo necesario, la genérica S.A.A. y caducidad de la acción.-

3).-

La licenciada G.E.L.S., Juez de lo Contencioso Administrativo a.i., por resolución número 727-2001, de dieciséis horas con treinta minutos del veintiséis de setiembre del dos mil uno,dispuso: "POR TANTO: Se rechazan las defensas de falta de derecho, caducidad de la acción, litis consorcio pasivo necesario y la genérica sine actione agit opuestas por el demandado.Se declara con lugar la presente demanda ordinaria formulada por Tres Amigos Desarrollos Mineros S.A., contra el Estado y consecuentemente se decreta la nulidad de los actos administrativos R-52697 de las 9:50 horas del 11 de diciembre de 1997 de la Comisión de Descongelamiento, R-539-98 MINAE de las 10:00 horas del 4 de junio de 1998, y R-652-98 MINAE de las 13:30 horas del 6 de julio ambas del Ministro de Energía y Ambiente. Se condena al Estado al pago de ambas costas de la acción."-

  1. -

    Inconforme con esa resolución el demandado apeló, gestión que les fue admitida y en virtud de lo cual conoce este Tribunal en alzada.-

  2. -

    Como al recurso se le ha dado el trámite que le es propio y no se notan defectos que invaliden lo actuado o que deban ser corregidos, se procede a dictar esta resolución...

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