Sentencia nº 00293 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección I, de 24 de Julio de 2003

PonenteHoracio González Quiroga
Fecha de Resolución24 de Julio de 2003
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección I
Número de Referencia97-000635-0183-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso contencioso administrativo

SECCION PRIMERA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Segundo Circuito Judicial deSan J.. G., a las catorcehoras cincuenta minutos del veinticuatro de Julio del dos mil tres.-

Proceso ordinario tramitado en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, establecido por R.B.B.,quien es mayor, casado, empresario, con cédula de identidad número 0-000-000, vecino de San José; ODILIE BONILLA BADILLA,mayor, casada, ama de casa, vecina de Alajuela, con cédula de identidad número 0-000-000; M.B.B., mayor, casada, ama de casa, vecina de Tibás, con cédula de identidad número 0-000-000; M.B.B., mayor, casada, pensionada, vecina de San José, con cédula de identidad número 0-000-000; contra H.J.B.B., mayor, casado, comerciante, vecino de Moravia, con cédula de identidad número 0-000-000; L.B.B., mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de Alajuela, con cédula de identidad número 0-000-000; y contra el BANCO NACIONAL DE COSTA RICA, representado por su apoderada general judicial, licenciada C.A.S., mayor, abogada, divorciada, vecina de San José, con cédula de identidad número 0-000-000. Interviene además como apoderada especial judicial de los actores la licenciada O.M.A.S., mayor, divorciada, abogada, vecina de San José, con cédula de identidad número 0-000-000.

RESULTANDO:

1°.-

Fijada en definitiva la cuantía en la suma de catorce millones de colones, la presente demanda es para que en sentencia se declare: “…la nulidad de la escritura mediante la cual L. mediante engaño le vendió a H.J. la propiedad, que en derecho por lo menos la mitad le correspondía como derecho de herencia a todos sus hijos, pues era bien ganancial a favor de ambos esposos. Asimismo solicito que también se anulen todas las escrituras siguientes que dependen de la escritura aquí anulable, por cuanto son escrituras también viciadas de nulidad, como son; el testamento realizado una hora después de la venta a H.J. y la segregación e hipoteca realizada ante el notario del Banco Nacional de Costa Rica de San Carlos.Asimismo condénese a los demandados al pago de ambas costas de esteproceso y al pago de daños y perjuicios que se dirán…”

  1. -

    Que la demandada L.B.B. se allanó a las pretensiones de los actores.Los demandados H.B.B., así como el Banco Nacional de Costa Rica contestaron en forma negativa, oponiendo las excepciones de falta de legitimación ad causam activa y pasiva, falta de derecho, prescripción, caducidad, la genérica de sine actione agit.

  2. -

    Que la...

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