Sentencia nº 00049 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección II, de 12 de Febrero de 2004
Ponente | Sonia Ferrero Aymerich |
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 2004 |
Emisor | Tribunal Contencioso Administrativo, Sección II |
Número de Referencia | 00-000619-0163-CA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso contencioso administrativo |
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCION SEGUNDA.II Circuito Judicial.San José, a las catorce horas cuarenta minutos del doce de febrero de dos milcuatro.-
Proceso ordinario tramitado en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, establecido por Cooperativa de Ahorro y Crédito de Servidores Judiciales R. L. –COOPEJUDICIAL -, en la persona de su Gerente General, M.A.H.M., licenciado en administración de negocios, cédula de identidad número 0-000-000, contra el Banco Crédito Agrícola de Cartago, representado por su subgerente general con facultades de apoderado generalísimo, G.S.C., economista agrícola, cédula de identidad número 0-000-000.Intervienen también, como apoderados especiales judiciales de la actora y demandado, por su orden, C.J. J.Z., vecino de San José, cédula de identidad número 0-000-000, y L.A.M.B., cédula de identidad número 0-000-000.Todos son mayores, casados, y conlas salvedades dichas, abogados y vecinos de Cartago.-
RESULTANDO:
1º.-
Estimada en dos millones setecientos mil colones, con fundamento en los hechos y citas legales que invoca, la presente demanda es para que en sentenciase declare:“(…) con lugar la presente diligencia y se condene al Banco Crédito Agrícola de Cartago al pago del monto correspondiente a los cheques girados indebidamente, así como los intereses correspondientes generados hasta el efectivo pago.Además del pago de ambascostas del proceso”.-
2º.-
El demandado se opuso a las pretensiones de la demandante e invocó las defensas de falta de derecho, falta de causa y la genérica de sine actione agit.-
3º.-
La licenciada L.M. de Oca Monge, Juezdel Juzgado de la materia, en sentencia número 20-03 de quince horas del veinticuatro de enero de dos mil tres, resolvió:“ POR TANTO:De acuerdo con los (sic) expuesto y las citas de ley mencionadas, se declaran sin lugar las excepciones de falta de legitimación en sus dos modalidades y la de falta de interés.Se declara con lugar la excepción de falta de derecho y en consecuencia, sin lugar la demanda ordinaria promovida por Cooperativa de Ahorro y Crédito de Servidores Judicial (sic) R.L. contra el Banco Crédito Agrícola de Cartago.Se resuelve este asunto, sinespecial condena en costas”.-
4º.-
Inconforme con lo resuelto la actora apeló,recurso admitido y en virtud de lo cual conoce este Tribunal en alzada.-
5º.-
En los procedimientos se han observado las prescripciones de rigor sin que se noten causales de nulidad capaces de...
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