Sentencia nº 00131 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección II, de 17 de Marzo de 2004

PonenteCristina Víquez Cerdas
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2004
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección II
Número de Referencia03-000151-0163-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de ejecución de sentencia

No.131-2004

SECCIÓN SEGUNDA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Segundo Circuito Judicial de San José, a las once horas treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil cuatro.

Proceso de ejecución de sentencia tramitado ante el JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, interpuesto por C.S.T.,soltera, enfermera, cédula de identidad 0-000-000, contra la CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL representada por R.V.U.,casado y abogado.Las personas mencionadas son mayores y vecinas de San José.

RESULTANDO:

1) Que con fundamento en la sentencia No. 2001-10652 de la Sala Constitucional, emitida a las diez horas con once minutos del diecinueve de octubre del dos mil uno, la actora liquida como daño material la suma de cuarenta mil colones, seis millones de daño moral, perjuicios por un millón de colones, costas de abogado por el recurso de amparo en cuarenta mil colones y honorarios de la ejecución de sentencia que ascienden a quinientos veintisiete mil colones.

2) Que el apoderado de la entidadaccionada se opuso a la gestión.

3) Que la J.N.A.U., en sentencia No. 691-2003 de las dieciséis horas quince minutos del veintinueve de agosto del dos mil tres, dispuso: POR TANTO: Se declara parcialmente con lugar la presente ejecución de sentencia promovido (sic) por C.S.T. contra la Caja Costarricense del Seguro Social.Se condena al demandado al pago de los siguientes rubros: por concepto de daño moral subjetivo la suma de ciento cincuenta mil colones.Por concepto de costas del recurso de amparo la suma de veinte mil colones.En lo no concedido expresamente se rechaza la pretensión.Son ambas costas de la acción a cargo del demandado.”

4) Que inconforme con lo resuelto la parte demandada apeló, recurso admitido y en virtud del cual, conoce este Tribunal en alzada.

5) Que en los procedimientos se han observado las prescripciones de rigor, no se notan errores ni omisiones que deban ser subsanados, por lo que se procede a dictar sentencia dentro del término de ley, previa deliberación.

Redacta la J.V.C.; y,

CONSIDERANDO:

I.-

De los hechos probados que contiene la sentencia, se suscribe el primero.El segundo se adiciona, en el sentido de que el error consistió en haberla nombrado en propiedad en la plaza número 08920 de Enfermera 3, en el Hospital San Juan de Dios, Area de Maternidad, a partir de octubre de 1999, designaciónque fue dejada sin efecto, por cuanto el código del puesto no estaba vacante.El hecho tercero se elimina por innecesario.

II.-

Se reformula el hecho...

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