Sentencia nº 00143 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, de 3 de Junio de 2004

PonenteHoracio González Quiroga
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2004
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección III
Número de Referencia97-000039-0177-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso contencioso administrativo

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCION TERCERA. Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las quince horas del tres de junio del dos mil cuatro.-

Proceso ordinario tramitado en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, establecido porBanco Interfin S.A., representado por el licenciado R. de J.H.M., mayor, casado, abogado, vecino de S.J., cédula uno- ochocientos treinta y tres – novecientos cuarenta y ocho contra el Banco Nacional de Costa Rica, representado por su apoderado general judicial, licenciado M.S.M., mayor, soltero abogado, cédula uno – setecientos veintinueve – novecientos setenta y tres, vecino de San Pablo de Heredia.

RESULTANDO:

1°.-

Fijada en definitiva la cuantía en la suma de seis millones noventa y cuatro mil ciento setenta y cinco colones, la presente demanda es para que en sentencia: “1- Se condene al Banco Nacional de Costa Rica a pagar al Banco Interfin S.A. la suma de 6,094,175.00 más los intereses legales hasta su efectiva cancelación. 2- Se condene al pago de ambas costas de esta acción.”

  1. -

    Que el representante del Banco accionado contestó la demanda en forma negativa y pidió declarar sin lugar la demanda, con costas a cargo del actor.-

  2. -

    Que la licenciada G.L.S., J. del indicado Juzgado, en sentencia número 773-2003 de las ocho horas del diecinueve de setiembre del dos mil tres, dispuso:“POR TANTO: Se procede a declarar sin lugar en todos sus extremos, la presente demanda ordinaria interpuesta por el BANCO INTERFIN S.A. contra el BANCO NACIONAL DE COSTA RICA. Se condena la a parte actora al pago de ambas costasdelproceso. Notifíquese”.

  3. -

    Que inconforme con lo resuelto apeló la parte actora, recurso que le fue admitido y en virtud de lo cual conoce este Tribunal en alzada.-

  4. -

    Que en los procedimientos se han observado las prescripciones de rigor y no se notan causales de nulidad que invaliden lo actuado o deban ser corregidas. Esta sentencia se dicta dentro del plazo respectivo, previas las deliberaciones de rigor.

    R. elJ.G.Q. y

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Se aprueba la relación de hechos probados y no probados que contiene la sentencia apelada por responder a las piezas de convicción que ahí se indican.

    II.-

    Apela el actor por estimar que la resolución recurrida se basa en un inadecuado análisis de los hechos demostrados, afirma que el Banco Nacional sufre una estafa mediante cheque con duplicidad de fórmulas, en la que incluso le son sustraídas las que estaban en posesión del Banco...

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