Sentencia nº 00057 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IV, de 9 de Julio de 2004

PonenteSergio Valverde Alpízar
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2004
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección IV
Número de Referencia98-000557-0163-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso contencioso administrativo

Auto N° 57 – 2004

Tribunal Contencioso Administrativo, sección cuarta, II Circuito Judicial de San José, Goicoechea, a las once horas cuarenta minutos del día nueve del mes de julio de dos mil cuatro.-

Proceso ordinario establecido por Banco Bancrecen sociedad anónima, representada por su gerente general con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, señor R.U.P., casado, ejecutivo, nacional de los Estados Unidos de México, cédula de residencia número 150-170-001534, vecino de Residencial Real Cariari, Asunción de Belén, contra el Banco Central de Costa Rica, representado en un inicio por el Superintendente General de Entidades Financieras, señora M.B.J., de calidades no indicadas, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y luego por el señor B.A.A., ibídem. Intervienen como apoderados judiciales los licenciados G.F.S. y A.G. C., ambos mayores y abogados, soltero el segundo y portador de la cédula de identidad número 0-000-000, en forma respectiva de los bancos actor y demandado.-

Resultando

1).-

Que fijada la cuantía como inestimable, con fundamento en los hechos expuestos y citas legales aducidas, la acción ordinaria es para que en sentencia“1.- Se anule por ser contrario (sic) a derecho la decisión adoptada por al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, actuando como jerarca de la SUGEF, mediante artículo 6 del Acta Número 09-98, celebrada el 25 de mayo de 1998, comunicada mediante oficio CNS 670-98 de 2 de junio de 1998, notificado al Banco accionante el 3 de junio de ese mismo año, decisión que confirmó lo resuelto por la SUGEF, mediante oficio SUGEF 571-98 de 2 de febrero de 1998, así como todos los actos que en forma expresa o implícita se deriven de la aplicación del Acuerdo del Consejo mencionado anteriormente. 2. Se condene a la demandada al pago de ambas costas”.-

2).-

La representante de la parte demandada contestó en forma negativa la acción e interpuso las excepciones de falta de pretensión jurídica (sic), falta de derecho, y sine actione agit, las cuales solicitó acoger en sentencia, y declarar sin lugar la demanda en todos sus extremos, con sus costas a cargo de quien la promovió.-

3).-

El distinguido juez de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, licenciado J.P.H.G., mediante sentencia número 916-2002 de las quince horas quince minutos del treinta de septiembre del dos mil dos, dispuso: “Por tanto: Se admite la excepción de falta de derecho y sine actione agit en lo que la comprende; se declara inadmisible la de falta de pretensión jurídica.- Se declara improcedente la demanda ORDINARIA establecida por BANCO BANCRECEN, SOCIEDAD ANONIMA contra BANCO CENTRAL DE COSTA RICA, en todos sus extremos petitorios.- Se condena al actor al pago de las costas personales y procesales.”

4).-

Inconforme con lo resuelto, el Banco Bancrecén Sociedad Anónima apeló, recurso admitido y en virtud del cual, conoce el Tribunal de alzada.-

5).-

En los procedimientos se han observado las prescripciones legales, y esta sentencia se dicta previa deliberación, dentro del plazo que permite las labores del despacho.-

Redacta el J.V.A., y

Considerando

I.-

Se homologa la relación de hechos probados, narrado por el Juez a quo, por ser fiel reflejo de las actuaciones.

II.-

Se agregan como hechos no demostrados de importancia para el fallo, los siguientes: 1) que con la promulgación del acto administrativo general que modificó el Plan de Cuentas para Entidades Financieras, acordado mediante artículo8 del acta de la sesión 67-97, celebrada el 16 de septiembre de 1997, con base en la propuesta SUGEF-4812-97, del 5 de septiembre de 1997, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 195 del día viernes 10 de octubre de 1997, el demandado haya perseguido o conseguido un fin diverso del establecido por el inciso g) del artículo 128, de la Ley Nº 7558, Orgánica del Banco Central de Costa Rica, vigente en aquellas calendas; (Los autos son ayunos al respecto); 2) que la decisión tomada por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero Nacional actuando como jerarca de la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), mediante artículo 6 del acta número 09-98, celebrada el día 25 de mayo de 1998, comunicada mediante oficioCNS 670-98 de 2 de junio de 1998, confirmatorio de lo resuelto por la SUGEF y comunicado mediante oficio 571-98 de 2 de febrero de 1998; sea ilegítima o contraria a derecho. (Ibidem); 3) que la modificación del Plan de Cuentas para Entidades Financieras, acordado mediante artículo8 del acta de la sesión 67-97, celebrada el 16 de septiembre de 1997, con base en la propuesta SUGEF-4812-97, del 5 de septiembre de 1997, publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 195 del día viernes 10 de octubre de 1997, invalidara la relación contractual entre la Corporación Bancrecen de Centroamérica y el Banco Bancrecen Sociedad Anónima. (Ibidem).-

III.-

Agravios: El actor vencido y apelante expresa dos agravios fundamentales en su respectivo libelo de segunda instancia: 1) errónea apreciación de la prueba y violación de las leyes; y 2) retroactividad indebida de ladecisión.-

IV.-

Síntesis de los hechos y de la pretensión del Banco actor. El 22 de junio de 1995, Banco BanCrecen Sociedad Anónima y Corporación BanCrecen de Centroamérica Sociedad Anónima, suscribieron un contrato para la utilización de "Know How" (“saber cómo”) del Banco por parte de la Corporación; ésta asumió como precio por la utilización del valor intangible, la obligación del pago íntegro de los gastos salariales y de sus respectivas cargas sociales, así como de los correspondientes por capacitación del personal, tanto en el país como fuera de él. El plazo de vigencia del contrato se fijó del 1 de julio al 31 de diciembre del año de 1995. La relación contractual se mantuvo a través de una larga serie de avatares, así: 1) el día 12 de marzo de 1996, ambas partes suscribieron un “contrato de servicios bancarios”, que regiría a partir del primero de enero, por el que dejaron sin efecto y valor jurídico el denominado “contrato de utilización de Know How”, a partir del 1 de enero precitado. Como contraprestación por la utilización en particular de servicios bancarios y, en general, por el valor intangible que representa la imagen y presencia física del Banco para la Corporación, ésta se comprometió a pagar a aquel, la cantidad de dos millones de dólares en el primer cuatrimestre y a más tardar el último día de abril del mismo año. 2) El 31 de agosto de 1996, las partes firmaron otro “contrato de servicios bancarios”, que comenzó a regir a partir del primero de enero de ese año; 3) el 5 de noviembre siguiente, suscribieron otro “contrato de servicios bancarios”, cuya vigencia también se retrotrajo al 1 de enero. 4) Por addendum número 1, suscrito el 13 de diciembre de 1996, se prorrogó la vigencia del convenio a partir del 1 de enero de 1997, en forma indefinida. 5) Por addendum número 2, suscrito el 27 de diciembre citado, se incrementó el precio del contrato durante el último cuatrimestre de 1996. 6) Por addendum número 3, suscrito el día 25 de febrero de 1997, se modificó la cláusula 6º del contrato, aclarando que los ingresos que la Corporación paga al Banco no son un pago a cuenta de servicios futuros que prestará el Banco a las subsidiarias de la Corporación y que, en consecuencia, no constituye en forma alguna, una contingencia pasiva del Banco; finalmente, 7) el 26 de setiembre de 1997, se firmó un “contrato de servicios”, por el que la Corporación asumió el costo correspondiente al 35% de los sueldos y de las cargas sociales, materiales, espacio físico y servicios diversos del Banco.-

Con el fin de que la información contable de los entes supervisados reflejara de manera razonable su verdadera situación financiera frente al público, cuando ello fuera posible desde el punto de vista técnico, y ante las dudas que suscitaba la relación contractual entre el Banco y la Corporación, que insuflaba importantes cantidades de efectivo; por acuerdo interno número 32-96, de 24 de abril de 1996, la Superintendencia General de Entidades Financieras, designó una comisión “para que realizara un análisis que permitiera determinar si los ingresos recibidos por el Banco Bancrecen por concepto del contrato "Know How", debían registrarse en el rubro de Ingresos Extraordinarios u Otros Ingresos". La Comisión rindió el informe en oficio fechado 8 de mayo de 1996, y recomendó que los desembolsos debíanregistrarse como un ingreso extraordinario.-

A instancia de la Superintendencia General de Entidades Financieras, el Banco BanCrecen, S.A., mediante nota del primero de agosto de 1996, envió un proyecto de nuevo contrato, reestructurado, teniendo en cuenta las observaciones y comentarios formulados por el Departamento de Asesoría Jurídica; sobre el cual ésta en oficio DAJ-142-96 de 14 de agosto de 1996, emitió opinión favorable. Algunos días después, mediante oficio SUGEF-3151-96/01 de 19 de agosto de 1996, el Departamento de Asesoría Jurídica comunicó al Banco Bancrecen, S.A., con la anuencia superior y en relación con el “contrato de servicios bancarios”,que ese Departamento no tenía ninguna objeción que formularle.-

No obstante, el 1 de octubre de 1996, un grupo de trabajo integrado por personeros del Departamento de Inspección de Bancos Privados y de la Subdirección de Normas, en la minuta de la reunión sostenida sobre el registro contable de los ingresos provenientes del contrato de servicios bancarios firmados entre Corporación BanCrecen, S.A. y Banco BanCrecen, S.A., concluyó en que: a) por tratarse de un contrato de comisión de confianza, las cantidades pagadas por la Corporación al Banco en uso del nombre “BanCrecen” o los futuros servicios que pudiera prestar a las empresas de la Corporación, constituían operaciones bancarias; en ese sentido, los ingresos provenientes de operaciones bancarias amparadas a comisiones de confianza, se debían registrar como parte de la operación del...

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