Sentencia nº 00406 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección II, de 20 de Agosto de 2004

PonenteCristina Víquez Cerdas
Fecha de Resolución20 de Agosto de 2004
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección II
Número de Referencia99-001061-0163-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso contencioso administrativo

SECCIÓN SEGUNDA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Segundo Circuito Judicial de San José, a las catorce horas diez minutos del veinte de agosto del dos mil cuatro.

Proceso ordinario tramitado ante el JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, interpuesto por C.E.P.Z., divorciado, vecino de S.J., cédula uno- doscientos treinta y nueve- cuatrocientos sesenta y cinco, contra el BANCO NACIONAL DE COSTA RICA y BN VALORES PUESTO DE BOLSA SOCIEDAD ANÓNIMA, ambos representados por su apoderado M.S.M., soltero, vecino de San Pablo de Heredia.Intervienen además, G.P.C., vecino de Sabanilla y G.G.R., vecino de Moravia, como apoderados especiales judiciales del actor. Los dos últimos son casados, todos mayores y abogados.

RESULTANDO:

1) Que fijada la cuantía en cuatro millones de colones,la demanda es para que en sentencia se declare: “a) Que son solidariamente responsables los demandados, Banco Nacional de Costa Rica y su Puesto de Bolsa, en cuanto deben reintegrarme o pagarme nueve mil doscientos catorce dólares con cincuenta y cinco centavos ($9.214.55) y quinientos mil colones (¢500.00.oo), sean los dos documentos valores a seis meses plazo que con evidente imprudencia y negligencia negoció en su actividad bancaria y bursátil, con un sujeto que suplantó a otra persona y presentó cédula falsa de identidad, ocasionándome enorme daño en mis bienes, ahorros de varios años.b) Que igualmente se declare la obligación solidaria de los citados demandados, de reintegrarme o pagarme los correspondientes intereses de las expresadas sumas de nueve mil doscientos catorce dólares con cincuenta y cinco centavos ($9.214.55) al cinco por ciento anual y sobre quinientos mil colones (¢500.000.oo) al dieciocho por ciento anual, ambas cantidades de intereses a partir del cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y seis, fecha en la cual presenté formalmente mi reclamo. Intereses que reclamo hasta la fecha de su efectivo pago.c) Que asimismo se condene a los accionados a pagarme los montos de los dos cupones de intereses, respectivamente de ciento treinta y cinco dólares y cuarenta y cinco centavos ($135.45) y de veinte mil colones (¢20.000.oo), entregados a un sujeto con cédula falsa, suplantando a una persona, documentos que estaban extendidos a mi nombre.d) Pido se condene a los demandados,solidariamente, a pagarme las costas personales y procesales de esta acción”.

2) Que el apoderado de los llamados a juicio, contestó negativamente la demanda y a ella opuso las excepciones de falta de legitimación ad causam pasiva y activa, y falta de derecho.

3) Que el J.L.D.R.G., en sentencia No. 1043-2001 de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinte de noviembre del dos mil uno, dispuso: “POR TANTO: Se acoge la excepción de falta de derecho.Se rechazan las excepciones de falta de legitimación ad causam activa y ad causam pasiva.Se declara improcedente en todos sus extremos la presente demanda ordinaria interpuesta por el señor C.E.P.Z. contra el Banco Nacional de Costa Rica y su Puesto de Bolsa de Valores.Se condena al actor al pago de las costasprocesales y personales del proceso.”

4) Que inconforme con lo resuelto el señor P.Z. apeló, recurso admitido y en virtud del cual, conoce este Tribunal en alzada.

5) Que en la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales, no se notan errores ni omisiones que deban ser subsanados, por lo que se procede a dictar este fallo, previa deliberación.

Redacta la J.V.C.; y,

CONSIDERANDO:

I.-

De los hechos probados, se adiciona el No. 1: para indicar que el certificado en dólares vencía el 24 de diciembre y fue emitido con dos cupones de intereses números N-0000425925 y N-0000425926, por $135.45 cada uno, y en colones el 23 de diciembre con dos cupones de intereses N-0000093871 y N-0000093872, por ¢20.700.00, ambas fechas de 1996 (folios 288 a 291).El número 2 se modifica así: 2) Que los títulos valores dichos en el considerando anterior, fueron negociados y cambiados en la Bolsa Nacional de Valores S.A., el día 7 de octubre de 1996 (folios 288 a 291)...

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