Sentencia nº 00418 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección II, de 27 de Agosto de 2004

PonenteSonia Ferrero Aymerich
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2004
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección II
Número de Referencia02-001120-0163-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de lesividad

418-2004

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.SECCIÓN SEGUNDA.II Circuito Judicial.San José, a las nueve horas cincuenta minutos del veintisiete de agosto de dos mil cuatro.-

Proceso de lesividad tramitado en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, establecido por el Estado, representado por la Procuradora Adjunta, L.C.C., abogada, no consta su estado civil ni domicilio, cédula de identidad número 0-000-000, contra Banco Interfín Sociedad Anónima, en la persona de su gerente, L.L.G., no consta su profesión u oficio, vecindario, ni estado civil, cédula de identidad número 0-000-000.Ambos son mayores.-

RESULTANDO:

1º.-

Estimada en seiscientos mil colones, con fundamento en los hechos y citas legales que invoca, la presente demanda es para que en sentencia “(…) se anule la Resolución No. 354-2002, de las 15 horas del 4 de setiembre de 2002, dictada por la Sala Primera del Tribunal Fiscal Administrativo por ser contraria a derecho y lesiva a los intereses fiscales, condenando al demandado al pago de ambas costas del juicio”.-

2º.-

El accionado se opuso a las pretensionesdel Estado.-

3º.-

El licenciado L.G.R.B., Juez a. i. del Juzgado de la materia, en pronunciamiento número 253-2004 de catorce horas del dieciocho de marzo último, dispuso:POR TANTO:Se declara sin Lugar (sic) el presente proceso ordinario de Lesividad.En consecuencia, se legitima la repetición del pago dispuesto por la Sala Primera del Tribunal Fiscal Administrativo, en resolución No. 354-2002 de las quince horas del cuatro de setiembre del 2002, a favor del Banco Interfín S. A.Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas”.-

4º.-

Inconforme con lo resuelto el accionanteapeló, recurso admitido y en virtud de lo cual, conoce el Tribunal en alzada.-

5º.-

En los procedimientos se han observado las prescripciones de rigor sin que se noten causales de nulidad capaces de invalidar lo actuado.Este fallo sedicta dentro del término de ley.-

R.J.F.A.;y

CONSIDERANDO:

I.-

Del elenco de hechos probados se aclara el identificado con la letra a.- para indicar, que en el oficio a que se hace referencia, se hizo un reconocimiento de remanentes a cuenta del Banco Interfín de los períodos fiscales 93 y 94, en cuanto textualmente se le expresa:“(…) QUEDANDO UN SALDO A FAVOR AL PERÍODO 93 POR VALOR DE ¢537.669.70, AL PERÍODO 94 ¢5.283.75 (…)”, sirviendo de sustento la misma pieza probatoria.Los restantes, elegidos por la autoridad de instancia...

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