Sentencia nº 00418 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección II, de 27 de Agosto de 2004
Ponente | Sonia Ferrero Aymerich |
Fecha de Resolución | 27 de Agosto de 2004 |
Emisor | Tribunal Contencioso Administrativo, Sección II |
Número de Referencia | 02-001120-0163-CA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso de lesividad |
418-2004
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.SECCIÓN SEGUNDA.II Circuito Judicial.San José, a las nueve horas cincuenta minutos del veintisiete de agosto de dos mil cuatro.-
Proceso de lesividad tramitado en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, establecido por el Estado, representado por la Procuradora Adjunta, L.C.C., abogada, no consta su estado civil ni domicilio, cédula de identidad número 0-000-000, contra Banco Interfín Sociedad Anónima, en la persona de su gerente, L.L.G., no consta su profesión u oficio, vecindario, ni estado civil, cédula de identidad número 0-000-000.Ambos son mayores.-
RESULTANDO:
1º.-
Estimada en seiscientos mil colones, con fundamento en los hechos y citas legales que invoca, la presente demanda es para que en sentencia “(…) se anule la Resolución No. 354-2002, de las 15 horas del 4 de setiembre de 2002, dictada por la Sala Primera del Tribunal Fiscal Administrativo por ser contraria a derecho y lesiva a los intereses fiscales, condenando al demandado al pago de ambas costas del juicio”.-
2º.-
El accionado se opuso a las pretensionesdel Estado.-
3º.-
El licenciado L.G.R.B., Juez a. i. del Juzgado de la materia, en pronunciamiento número 253-2004 de catorce horas del dieciocho de marzo último, dispuso:POR TANTO:Se declara sin Lugar (sic) el presente proceso ordinario de Lesividad.En consecuencia, se legitima la repetición del pago dispuesto por la Sala Primera del Tribunal Fiscal Administrativo, en resolución No. 354-2002 de las quince horas del cuatro de setiembre del 2002, a favor del Banco Interfín S. A.Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas”.-
4º.-
Inconforme con lo resuelto el accionanteapeló, recurso admitido y en virtud de lo cual, conoce el Tribunal en alzada.-
5º.-
En los procedimientos se han observado las prescripciones de rigor sin que se noten causales de nulidad capaces de invalidar lo actuado.Este fallo sedicta dentro del término de ley.-
R.J.F.A.;y
CONSIDERANDO:
I.-
Del elenco de hechos probados se aclara el identificado con la letra a.- para indicar, que en el oficio a que se hace referencia, se hizo un reconocimiento de remanentes a cuenta del Banco Interfín de los períodos fiscales 93 y 94, en cuanto textualmente se le expresa:“(…) QUEDANDO UN SALDO A FAVOR AL PERÍODO 93 POR VALOR DE ¢537.669.70, AL PERÍODO 94 ¢5.283.75 (…)”, sirviendo de sustento la misma pieza probatoria.Los restantes, elegidos por la autoridad de instancia...
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