Sentencia nº 00101 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, de 8 de Abril de 2005

PonenteRoberto José Gutiérrez Freer
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2005
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección III
Número de Referencia02-000814-0163-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de ejecución de sentencia

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN TERCERA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G.,a las nueve horas cuarenta minutos del ocho de abril del dos mil cinco.

Proceso de ejecución de sentencia establecida ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda por: 1. N.M.A.E., cédula 4-150-532; 2. M.M.S.M., cédula 4-148-169; 3. S.V.C., cédula 1-821-095; 4. L.A.J.C., cédula 1-648-181; 5. A.C.A.C., cédula 2-335-660; 6. M.A.S., cédula 3-259-709; 7. R.E.R.B., cédula 9-071-895; 8. A.C.V.M., cédula 2-295-678; 9. R.E.V., cédula 4-055-543; 10. E.O.R., cédula 7-086-652; 11. M.E.V.G., cédula 4-123-793; 13. J.F.C.G., cédula 7-034-374; 14. O.B.A., cédula 2-373-087, todos mayores de edad, casados y vecinos de Mercedes Sur de Heredia, contra la MUNICIPALIDAD DE H., representada por J.C.M., mayor, casado una vez, M. en Gerencia de Proyectos de Desarrollo y licenciado en Relaciones Internacionales, con cédula 1-696-859, vecino de Mercedes Norte de Heredia, en su condición de Alcalde del Cantón Central de H.. Interviene el licenciado E.M.J., mayor, soltero, abogado, vecino de S.J., con cédula 1-383-712, en su condición de apoderado especial judicial de los aquíaccionantes.

RESULTANDO:

  1. Se ejecuta la sentencia de la Sala Constitucional N° 04352-99, de las quince horas con doce minutos del cuatro de junio de mil novecientos noventa y nueve, la cual dispuso: “Por tanto: Se declara con lugar el recurso. En consecuencia, debe R.M.A., en calidad de Jefe del Departamento de Ingeniería de la Municipalidad del Cantón Central de Heredia resolver e informar sobre lo pedido, en el plazo de ocho días a partir de la comunicación de esta sentencia. Se condena a la Municipalidad de H. al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En cuanto el amparo se dirige contra la Dirección de Urbanismo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo se declara sin lugar.”

  2. Establecida la cuantía en la suma de CUARENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL COLONES, los aquí actores indicaron: “Se apruebe esta relación de daños y perjuicios y se obligue a la Municipalidad de H. a pagar daños y perjuicios de la siguiente forma: 1) N.M.A.E.. Lote (17C) Daño Moral Subjetivo: 850.000,oo, Daño Moral Objetivo: 500.000,oo, Perjuicios: 1.850.000,oo. Total: 3.200.000,oo.2) M.M.S.M.. Casa (17J) Daño Moral Subjetivo: 750.000,oo, Daño Moral Objetivo: 400.000,oo...

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