Sentencia nº 00246 de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección II, de 3 de Junio de 2005

PonenteCristina Víquez Cerdas
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2005
EmisorTribunal Contencioso Administrativo, Sección II
Número de Referencia03-000652-0163-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de ejecución de sentencia

No.246-2005

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA. Segundo Circuito Judicial de San José, a las once horas veinticinco minutos del tres de junio del dos mil cinco.

Proceso de ejecución de sentencia tramitado en el JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, interpuesto por C.O.U., desempleado,contra el INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS, últimamente en la persona de su apoderada general judicial M.S.B., soltera, vecina de San José. Interviene además D.C.A., como apoderado especial judicial del actor.Los mencionados son mayores, y con las salvedades indicadas, casados, abogados y vecinos de Cartago.

RESULTANDO:

1) Que el ejecutante presentó la siguiente liquidación de daños y costas:a.-

dos millones de colones de daño moral; b.- dos millones cuatrocientos mil colones por pérdidas salariales; c.- dos millones de colones correspondiente al costo de la operación en un centro privado, y d.- costas del recurso de amparo en cincuenta mil colones.

2) Que el representante de la entidad accionada se opuso a la gestión e invocó las excepciones de falta de derecho, pago y la genérica de sine actione agit.

3) Que el J.M.R.H. en sentencia No. 1423-2004 de las quince horas cuarenta y cinco minutos del once de noviembre del dos mil cuatro, dispuso: “POR TANTO: En consecuencia con lo expuesto, se declara parcialmente con lugar la demanda de ejecución de sentencia, incoada por el accionante y se entiende denegada en cuanto a todos aquellos aspectos, a los que no se haga mención expresa.Se rechazan por improcedentes, las excepciones de pago y sine actione agit.Se le ordena al INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS, pagar al recurrente, la suma de SETECIENTOS CINCUENTA MIL COLONES, por concepto de daño moral subjetivo.Así también, se conceden intereses legales sobre esta suma, desde la firmeza de este fallo y hasta su efectivo pago. Debe además abonársele al ejecutante la suma de CUARENTA MIL COLONES por concepto de costas personales del recurso de amparo, cuya ejecutoria da base a este proceso.Sonambas costas de esta ejecución, a cargo del accionado.”

4) Que inconforme con lo resuelto, la apoderada del Instituto demandado apeló, recurso admitido y en virtud del cual, conoce este Despacho en alzada.

5) Que en los procedimientos se han observado las prescripciones de rigor, no se notan errores ni omisiones que deban ser subsanados, por lo que se procede a dictar sentencia dentro del término de ley, previa deliberación.

Redacta la J.V.C.; y,

C...

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